include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38449
Fecha: 2008-05-09
Carátula: GADANO Carlos Alberto y Otro c/ROLAN José C. y MARTINEZ A. s/sucesión S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: INICIO
//neral Roca, 09 de mayo de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ROLAN José C. y MARTINEZ A. S/Suc. c/MARTINEZ Oscar y Otros S/ Prescripción Adquisitiva" (Expte. Nro. 22818IV), a fs. 193/194 se dicta sentencia en la que se imponen costas a la actora. A fs. 207 se regulan honorarios al Dr. Miguel Antonio Srur en la suma de $47.000.- y los del Dr. Carlos A. Gadano de $18.800.-, todo lo que se encuentra debidamente notificado y firme (fecha de regulación: 13/09/07).-
Asimismo, teniendo a la vista los autos "ROLAN José Cástaro y MARTINEZ Ascensión s/Sucesiones" (Expte. 25.478-IV-92), a fs. 51 obra resolución declarando como herederos de los causantes a sus hijos MAXIMIANO, JOSEFINA, EULOGIO AURELIO, JUANA, VICENTE JOSE y BERTA CATALINA, todos de apellidos ROLAN y MARTINEZ. A fs. 4 obra poder en la que consta como domicilios reales los siguientes: Vicente José Rolán en Artigas 2495 de esta ciudad; Catalina Rolán en José María Paz 1696 de esta ciudad; Josefina Rolán en calle 12 de Octubre s/n de Lamarque; Eulogio Aurelio Rolán en barrio Universitario, Núcleo 13, dpto. C, planta baja, de esta ciudad; Maximiano Rolán en Casa de Piedra de La Pampa; y Juana Rolán en San Luis 1518 de esta ciudad.-
Secretaría, 09 de mayo de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 09 de MAYO de 2008.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de Ejecución de Honorarios por CARLOS ALBERTO GADANO y MIGUEL ANTONIO SRUR contra SUCESION DE ROLAN JOSE C. Y MARTINEZ ASCENSIÓN.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrense mandamientos de embargo por la suma reclamada $65.800.- en concepto de capital con más la de $26.000.- para costas y costos.-
Para el diligenciamiento de los mandamientos ordenados líbrense oficio al juez de paz de Lamarque y oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Casa de Piedra (La Pampa).-
Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese a los deudores en el domicilio constituído.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto póngase nota de embargo en los autos sucesorios por las sumas indicadas precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro