Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27929III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: ELIA Osvaldo c/ZARATE Ramón y O. S/ Ejecutivo

Descripción: vta. despacho Not.//caducidad

General Roca, 09 de mayo de 2008.-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr.Néstor Fabián Fanjul, en $ 65.- (MB: $ 240.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese fs.5.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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