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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27987III
Fecha: 2008-05-09
Carátula: CLAROTTI María C. c/LUPIANO Carlos A. S/ Rendición de cuentas
Descripción: vta. despacho//caducidad
General Roca, 09 de mayo de 2008.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-
Regulo los honorarios del Dr. Jorge Roberto Cabrera, en $ 200.-.. y los del Dr. Hugo Raúl Epifanio en $ .200.-...(MB: $ 25.500-fs.2--)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro