Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38263

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: CARAM Celia Haydee S/ Sucesión

Descripción: providencia

General Roca, 09 de mayo de 2008.-

Agréguese y téngase presente la revocación de poder a los Dres. Pablo Hernandez y Alicia Beatriz Garayo.-

Se deja constancia que el mismo sigue vigente respecto de Haydee Elsa Araceli Ordas.-

Publíquese edicto en el Diario Río Negro por el término de tres días, atento encontrarse las publicaciones en el Boletín Oficial.-

Al punto 2, atento lo manifestado a fs. 18 y lo proveído a fs. 19, líbrese cédula directa ley 22172 a los mismos fines que los allí ordenados.-

Asimismo deberá acompañarse la respectiva partida de nacimiento.-

En virtud de la certificación de fs. 21, y a fin de conocer el estado de esos autos, líbrese oficio al Juzgado Civil UNO, a fin de que remitan el expte ORDAZ ESTEBAN S/SUCESION (144-I-01)

Encontrándose erróneamente foliado el presente expediente a partir de fs. 12, procédase a refoliar por Secretaría.-

Glósese la cédula y el edicto acompañado a fs. 39/44.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro