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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14747-014-08
Fecha: 2008-05-09
Carátula: SAN MARCO SA / S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14747-014-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAN MARCO S.A. S/INCIDENTE RECUSACION ART. 26 CPCC", expte. nro. 14747-014-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.13vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
- - - Vienen estos actuados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la recusación que la Síndica actuante hubiera realizado contra el Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, Dr. Carlos A. Cuellar. Brindado el informe de estilo -véase fs.8/11- estamos en condiciones de expedirnos.-
- - - Tal como certeramente se encarga de puntualizarlo el magistrado referido, la sindicatura como órgano concursal, sobre cuya trascendencia resulta inútil que nos detengamos, es de colaboración y de ayuda al Juez que entiende en el proceso falencial, por lo cual carece de legitimación para solicitar el apartamiento del juez interviniente, sin que se alcance a visualizar característica o particularidad alguna que permita soslayar los alcances de aquel criterio.
- - - En resumen, careciendo la Síndica de legitimación para proponer la cuestión que nos ocupa, no queda otra alternativa que la del rechazo del pedido de separación del juez actuante, no debiéndose perder de vista que las causales de recusación deben resultar de interpretación restrictiva en razón de las gravosas consecuencias que su admisión implica.
- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la recusación interpuesta por la síndica actuante.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro