Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0261/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-08

Carátula: OJEDA FRANCISCO MALABRO C/ MARTINEZ JESSICA ANDREA Y OTRO S/ DESALOJO

Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ

EXPTE. Nº: 0261/2008.-

CARATULA: OJEDA FRANCISCO MALABRO C/ MARTINEZ JESSICA ANDREA Y OTRO S/ DESALOJO.-

Viedma, mayo de 2008.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaría el contrato de locación original.-

Previo a todo, cúmplase en forma con la intimación prevista por el art. 5º de la Ley 23.091.-

Asimismo y teniendo en cuenta que el contrato de locación no se encuentra suscripto en toda sus fojas por la totalidad de los intervinientes en el acto, al reconocimiento de firma y, en consecuencia, al proceso de estructura monitoria solicitado, no ha lugar.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Toda vez que se pretende demandar al sr. Leandro Martinez, quien resulta ser garante del contrato presentado y tiene un domicilio distinto al del inmueble locado, teniendo en cuenta que el objeto de la presente acción es el desalojo del mencionado bien, a ello no ha lugar.-

Asimismo y a los fines que se expida con relación al aforo del documento pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Toda vez que la copia acompañada de recibo de haberes carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro O-02/08. Conste.-

Secretaría, mayo de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro