Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1252/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-09

Carátula: SADONE GLADYS NORMA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Ricardo Marino Geri

Domicilio: Moreno nº 675 (Const.)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SADONE GLADYS NORMA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 1252/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 7 de 2.005.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 5/9 y a fs. 23/24 por la sra. Gladys Norma Sadone contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la última parte de la cláusula primera de la escritura n° 223 del 17/12/1996 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; 2°) ordenar que una vez firme o ejecutoriada que se encuentre la presente, en la etapa de ejecución de sentencia (conf. art. 165 C.Pr.), previo dictamen pericial contable ampliatorio, se determine el saldo del préstamo, con sujeción a lo dispuesto en el considerando 5°; desestimando lo demás pedido.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Campano en la suma de $ 5.225 (coef. 15% + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 2.785 (coef. 8 % + 40 %), los del perito contador sr. Ricardo Marino Geri en la suma de $ 1.245 (5 %) con más la de $ 62,25 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los de la consultora técnica sra. Lucía Lo Sardo en la suma de $ 745 (3 %) con más la de $ 37,35 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional (M.B.: $ 24.889,76). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Campano en la suma de $ 522 (coef. 10 % del 15 % + 40 %) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 278 (coef. 10 % del 8 % + 40%) (M.B.: $ 24.889,76) conforme resolución de fs. 58. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- ---.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro