Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37980

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-08

Carátula: RAMIREZ de Satora Leonor c/MONTES de Godino Alejandra Monica S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "RAMIREZ de Satora Leonor c/MONTES de Godino Alejandra Monica S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37980)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 8 de mayo de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. LEONOR RAMIREZ DE SATORA con sus letrados patrocinantes ELIANA Marini y Andrés Amadini y la Sra. MONICA ALEJANDRA MONTES con la asistencia de su letrada patrocinante Celia G. Delgado. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia manifiestando la sra. Satora que formuló una propuesta al sólo fin conciliatorio de reducir su pretensión al 50% de lo reclamado más las costas del proceso lo que no fue aceptado por la sra. Montes. Asimismo se trata la posibilidad de que declaren personas excluídas conforme al art. 427 CPC por cuanto estas son las que las partes manifiestan que han tenido conocimiento de la situacion que se ventila en autos, sin perjuicio de la prudencia conque deberán ser evaluadas al momento de dictar sentencia. Se procede a definir los hechos controvertidos sobre los que deberán producirse la prueba: 1) las gestiones realizadas por la señora Satora respecto del inmueble objeto del proceso, la culminación de esas gestiones con invocación del boleto de compraventa por parte de la actora y el desconocimiento que formula la demandada, modalidad de pago pretendido por la demandada, modalidad de pago ofrecida por el sr. Gallo, aceptación o no de dicha oferta, reuniones realizadas en la inmobiliaria de la señora Satora, y gastos que pudo generar la gestión realizada.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de SETIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 18 y 62/63, a la DOCUMENTAL: Téngase presente; a la TESTIMONIAL de STELLA MARIS PEDRUEZA, JOSE LUIS GALLO, JUSTO EPIFANIO, CARLOS SATORA, CARMEN ZOVICH, y JORGE CASALINI fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A la INFORMATIVA al DIARIO RIO NEGRO, MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA, REGISTRO AUTOMOTOR, líbrense oficios para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este estdo y luego de un intercambio de opiniones para clarificar sobre el tema la parte actora desiste de la informativa a la Cámara de Apelaciones, Correo Argentino, MOVISTAR S.A., PERSONAL, y CLARO (Ex CTI) por no ser hechos controvertidos. A la CONFESIONAL de

MONICA ALEJANDRA MONTES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la demanda a fs. 33 y 59/60, a la DOCUMENTAL: Téngase presente.- A la DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: Intímase a la parte actora a que en el plazo de CINCO dias presente al Tribunal los libros que tenga la inmobiliaria conforme la ley 20266, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA TESTIMONIAL: MONICA GRACIELA MEDINA, JORGE CASALINI, PABLO AGUSTIN GODINO, MAXIMILIANO ESTEBAN GODINO, JOSE LUIS GALLO, DAVID JUAREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL de LEONOR RAMIREZ DE SATORA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA al COLEGIO DE MARTILLEROS, no se hace lugar proveyéndosela como testimonial. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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