Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38445

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-08

Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/LLANOS Arturo Amadeo S/SUCESION S/ Ejecutivo

Descripción: previo al inicio//a cédula

General Roca, 08 de mayo de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Tramitando la sucesion de Llanos Arturo Amadeo (Expte. 23.042-IV), por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica e informando el Actuario que el mismo se encuentra retirado por el estudio del Dr. Nielsen desde el 24.08.2005, previo a todo, intímese al mismo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución de los autos caratulados: “LLANOS ARTURO AMADEO S/SUCESION" (23.042-IV) los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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CEDULA DE NOTIFICACION

DR :.Carlos Nielsen

DOMICILIO: Mitre 910 2º piso, oficina 7, (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA:

NOTIFICO A UD. que en los autos caratulados : “AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/LLANOS ARTURO AMADEO S/EJECUTIVO" (38445-III-08) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. Tres, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Ünica, se ha dictado la siguiente providencia: “General Roca, 08 de mayo de 2008.-Por presentado, parte y con domicilio.-Tramitando la sucesion de Llanos Arturo Amadeo (Expte. 23.042-IV), por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica e informando el Actuario que el mismo se encuentra retirado por el estudio del Dr. Nielsen desde el 24.08.2005, previo a todo, intímese al mismo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución de los autos caratulados: “LLANOS ARTURO AMADEO S/SUCESION" (23.042-IV) los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese. .” Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

General Roca, de mayo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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