Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37968

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-08

Carátula: AFIP (DGI) en: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. s/conc. S/ Verificación Tardía

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de mayo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP (DGI) en NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ CONC. s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. Nº 37.968-III-07).-

A fs.154/6 se presenta la AFIP DGI por medio de apoderada con patrocinio letrado y solicita verificación del crédito adeudado por la concursada por distintos conceptos, los que en resumen ascienden a la suma de $ 443.299,45 que discrimina en $ 220.509,65 como quirografario y $ 222.789,80 con privilegio general. Ofrece prueba documental e instrumental

A fs.158 se presenta sindicatura, peticiona se recaratule la causa como verificación tardía y que estará ala prueba que se produzca, lo que se provee a fs.159.-

A fs.162/3 se presenta la concursada y contesta el traslado. En primer lugar solicita se recaratule la causa como verificación tardia, y luego analiza cada uno de los rubros y montos reclamados por el organismo fiscal, y no compartiendo los cálculos que se mencionan, ofrece prueba instrumental y contable para dilucidar la cuestión.-

A fs.166 se abre la causa a prueba, a fs.169 se impugnan los puntos de pericia ofrecidos por la concursada por parte de la actora, lo que se resuelve a fs.179/80, a fs.196/98 se presenta la pericial contable, a fs.207 se expide la sindicatura, a fs.208 se dictan autos para resolver.-

Estando en esta instancia a fs.209/11 se presenta la concursada, acompaña formulario del que derivaría el allanamiento emanado de la entidad fiscal, tomando en cuenta los cálculos que resultaron de la pericia contable lo que permitió un consenso de los montos adeudados y reclamados en autos, como un plan de pago al respecto. Esta circunstancia surge del formulario acompañado a fs.209/10 de estas actuaciones y las constancias glosadas a fs.627/32 del principal.-

Habiéndose aceptado por ambas partes interesadas un acuerdo respecto del monto y rubros reclamados por la AFIP DGI, cabe receptar dicho convenio y regular honorarios por la intervención de los distintos profesionales en este proceso.-

El mismo fue de verificación tardia, razón por la cual los honorarios deben ser soportados por la parte actora, por aplicación de lo dispuesto por los arts.56 y tomar las pautas como incidente por lo previsto por el art.287 de la ley 24522.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Tener presente el acuerdo celebrado entre la concursada NCC CONSTRUCCIONES SRL y AFIP DGI, y en su consecuencia fijar los montos reclamados en las sumas de $ 222.789,80 con privilegio general y $ 105.784,90 como quirografario.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Flavia Karina Reyes en $ 1.200.- Marcela A. Chiappe en $ 3000.- Lisandro Lopez Meyer en $ 300.-, Hernán Etcheverry en $ 300.- Gustavo A. Planchart en $ 300.- Juan Angel Elizondo en $ 4.200.- y los de los Cres. Dante E. Neira en $ 2.000.- y José Luis Rueda en $ 5.000.- (M.B. $ 328.574,70 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 271 y 287 de la ley 24522).-

Se fijan en $ 250.- y $ 50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a los Cres. Neira y Rueda respectivamente.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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