include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14575-264-07
Fecha: 2008-05-08
Carátula: NAZAR ANCHORENA LUCIANO JUAN Y OTROS / FERNANDEZ WALTER S/ REIVINDICACION
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14575-264-07
Tomo: 1
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NAZAR ANCHORENA LUCIANO JUAN Y OTROS C/FERNANDEZ WALTER S/REIVINDICACIN", expte. nro. 14575-204-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.169vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia que, haciendo lugar a la demanda, le ordenara restituir la superficie que allí se indica. Puestos los autos a disposición de la quejosa, presentóse la memoria de fs.163/165 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs.167/168.-
- - - Los agravios, escuetamente resumidos, se centran en el término que se le hubo concedido para ejecutar las obras necesarias y en la forma de imposición de las costas.-
- - - Si nos detenemos en la lectura de las piezas procesales pertinentes, en especial, la demanda, la presentación del accionado allanándose y la respuesta que a este modo anormal de terminación del proceso brindara su adversaria, podremos fácilmente apreciar que ninguna de las pretensiones que hemos puntualizado podrá recibir respuesta favorable.-
- - - En cuanto al plazo, el mismo resulta razonable para realizar las tareas necesarias para desocupar los lotes linderos de las construcciones que los afectan, pudiéndose agregar que desde el momento en que el demandado compareció a estar a derecho, hubo contado con un término más que suficiente para dar cumplimiento a las exigencias a la cual se lo conminaba.-
- - - En cuanto a la exención de costas que pretende, es dable afirmar que para soslayar el principio sobre el cual se asienta la condena en costas -el de la objetiva derrota- deben computarse circunstancias objetivas y palpables que en el caso que nos ocupa no son fáciles de hallar.- En tal orden de ideas, resulta poco creíble que los actores, previo a la promoción del reclamo, no se hayan contactado con su vecino para solucionar amistosamente la controversia que tenía su origen en una confusión de límites, y si han debido promover la demanda es evidente que ha sido por la conducta de la adversaria que no hubo brindado una respuesta adecuada a los intereses de los reclamantes.- En estas condiciones, el allanamiento por si solo no es condición suficiente para eximirlo de la carga de las costas pues debe acreditarse que el demandado no dio origen al reclamo, extremo que, como decimos, no puede tenerse por satisfecho.-
- - - Por lo expresado propondré el rechazo del recurso que nos ocupa, con costas. Con respecto al pedido de la recurrida de que se apliquen sanciones conminatorias, el mismo deberá, oportunamente, formularse en la instancia de origen.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro