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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14715-006-08
Fecha: 2008-05-08
Carátula: CARCAMO MIRTA INES / S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14715-006-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARCAMO MIRTA INES S/CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 14715-006-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.43vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 10vta., punto 3, es recurrido por la presentante a fs. 38 punto c, concediendo el “a-quo” el recurso de apelación subsidiario a fs. 39 en relación, teniendo por memorial el de fs. 38.
- - - La cuestión recurrida es meramente procedimental y no se advierte una demasía decisoria que amerite soslayar la norma del art. 273 LCQ que veda la actividad recursiva, con sustento en criterios de defensa en juicio.
- - - Sin perjuicio de ello cabe tener presente los precedentes en materia de cumplimiento de los requisitos formales en los cuales se entendió la precedencia del otorgamiento de mayores plazos (CAB. en Alvarez, SI. 308/94 y Campoo, SI. 9/95) como medio de asegurar el amparo legal pretendido en base a las normas concursales, lo cual deberá ser resuelto en origen, de considerárselo procedente.
- - - Por ello corresponde declarar mal concedido el recurso a fs. 39. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso a fs. 39, sin perjuicio de lo señalado sobre las facultades del a-quo.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro