Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14729-010-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-08

Carátula: BECCAR VARELA CRISTINA MARIA / SCHILLING ERNESTO JUAN S/ DIVORCIO S/MEDIDA CAUTELAR S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14729-010-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BECCAR VARELA CRISTINA MARIA C/SCHILLING ERNESTO JUAN S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14729-010-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 33vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 9 -que intimó al demandado bajo apercibimiento de multa- interpuso éste, a fs. 11/14, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de tales recursos (fs. 22/23), se concedió la apelación subsidiaria.

2. Atento al monto objeto del recurso en examen, y lo dispuesto -en lo pertinente- por el art. 242 del CPCC, propondré al Acuerdo que se declare mal concedido el mismo.

Por otra parte la recurrente no acredita que, de acuerdo al tiempo transcurrido, el monto en cuestión supere el mínimo previsto en la norma citada.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar mal concedido el recurso en cuestión.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso en cuestión.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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