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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13164-036-05
Fecha: 2008-05-08
Carátula: ALL FLAGS S.A. / GRESSANI SANDRO Y OTROS S/ (ACCION CONFESORIA) S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13164-036-05
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALL FLAGS SA C/GRESSANI SANDRO Y OTROS (ACC./CONFESORIA) S/ORDINARIO", expte. nro. 13164-036-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 790vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El auto regulatorio de fs. 756 a favor de los letrados y peritos intervinientes es apelado por las partes.
- - - Cabe señalar que a fs. 767 se aclara el auto regulatorio en el sentido que los honorarios regulados de la parte actora corresponden in totum al dr. Ricardo Mayer.
- - - A fs. 760 por la actora por estimar altos los emolumentos, y por el dr. Ricardo Mayer, por su derecho, por estimarlos bajos; el recurso se concede a fs. 761 a tenor del art. 12 L.A. y a tenor del art. 244 del rito.
- - - Tales recursos se desisten a fs. 770 (y a fs. 780), corriendo a fs. 776 el pertinente acuerdo de los letrados con su parte, y a fs. 770 el recibo del perito actuante.
- - - A fs. 765 por la accionada por estimar altos los mismos, y por los dres. Enrique Mansilla y Felipe Anzoategui por su derecho, por estimar bajos los mismos conforme sus fundamentos; los recursos se conceden a fs. 766 de igual modo que el anterior.
- - - Adentrándonos en los recursos de fs. 765.
- - - Ateniendo a las pautas del art. 6 de la L.A, el monto base consensuado -y razonable-, la complejidad del asunto -e inusual-, que diera lugar a diferentes posturas de los decidentes; eficacia y extensión de la tarea, entiendo razonable acoger el recurso en vista en los que a los letrados recurrentes refiere por estimar bajos los previstos, regulando a los dres. Mansilla y Anzoategui -en conjunto- por las tareas de primera instancia, en sustitución de lo previsto a fs. 756, la suma de $. 38.964 (art. 7: 15%; art. 9: 40%, L.A.).
- - - Por las tareas de segunda instancia al dr. Enrique Mansilla el 30% de lo antes regulado a su parte.
- - - Los honorarios del perito interviniente, propondré confirmar lo resuelto a fs. 756, toda vez que la suma prevista guarda relación con lo de los letrados y es menor, incluso, a la dictaminada por el Consejo Profesional.
- - - Por ello propondré al acuerdo: hacer lugar al recurso de fs. 765 a los solos fines de sustituir el monto regulado a fs. 756 a favor de los dres. Mansilla y Anzoategui, por la de $. 38.964. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 765 a los solos fines de sustituir el monto regulado a fs. 756 a favor de los dres. Mansilla y Anzoategui, por la de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($. 38.964).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro