Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0051/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-07

Carátula: ROSSI OSCAR C/ MEDINA JOSE LUIS S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE JUICIOS EJ. C/MAND. DILIGENCIADO

Viedma, mayo de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ROSSI OSCAR C/ MEDINA JOSE LUIS S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0051/2007); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS MEDINA, condenándolo a pagar a OSCAR ROSSI la suma de $ 5.499 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las respectivas fechas de vencimiento de los pagarés base de la acción y hasta el 31-03-08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Paula Rodríguez Frandsen y Guillermo M. Ceballos, en forma conjunta, en la suma de $ 635. M.B.: $ 5.499. Coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro