Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0143/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-07

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ GUAIQUIMIL PATRICIA VIVIANA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0143/2007

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ GUAIQUIMIL PATRICIA VIVIANA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2.008.-

Agréguese la boleta de depósito acompañada. Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada PATRICIA VIVIANA GUAIQUIMIL en las proporciones de ley, como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 2.062 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 395 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. MANUEL MAZA y/o LEANDRO SFERCO y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 en concepto de Honorarios y $ 1.812 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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