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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22521/07
Fecha: 2008-05-07
Carátula: INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 22521/07-STJ-
///MA, 7 de mayo de 2008.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, habiendo fenecido los plazos fijados en la sentencia Nº 126/07 dictada en los autos principales, requiérase al señor Interventor Ctdor.Sebastian Larrañaga practíque un informe final de la labor llevada a cabo en estos autos (art.226 inc.2 del Cód.Proc.Civ. y Com.).-
Notifíquese por cédula.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro