Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22521/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-07

Carátula: INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 22521/07-STJ-

///MA, 7 de mayo de 2008.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, habiendo fenecido los plazos fijados en la sentencia Nº 126/07 dictada en los autos principales, requiérase al señor Interventor Ctdor.Sebastian Larrañaga practíque un informe final de la labor llevada a cabo en estos autos (art.226 inc.2 del Cód.Proc.Civ. y Com.).-

Notifíquese por cédula.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro