Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20607/05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-07

Carátula: ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 7 de mayo de 2008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H.SODERO NIEVAS y Alberto I.BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.Nº 20607/05-STJ-), y sus acumulados: "JUGOS S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N°20649/05-STJ-), "GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 20650/05-STJ-), "JUGOS DEL SUR S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 20651/05-STJ-) que tramitan por ante este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En las presentes actuaciones -y en las acumuladas por cuerda refrenciadas precedentemente- se promovió la acción de inconstitucionalidad de la ley Nº 3993 en todas sus partes.- - --

-----En cada una de ellas el señor Fiscal de Estado doctor Alberto Domingo Carosio, con el patrocinio letrado de los doctores Eduardo M.Martirena y Cosme Nacci, contestó las demandas en nombre y representación de la Provincia de Río Negro.- - - - - -----Habiéndose sustanciado las causas conforme las vías procesales pertinentes y producido varias audiencias con las partes, a fs.249 los letrados Apoderados de las accionantes, con facultades suficientes al efecto, peticionan que se tenga por desistidas a las actoras de la presente acción de inconstitucionalidad y solicitan se impongan las costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Conferido traslado a la Fiscalia de Estado, contesta a fs.252 manifestando que no formula oposición al pedido expreso de desistimiento de la acción deducido por la actora.- - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.- - - - - - - - - -

-----A fs.254/261 emitió dictamen la señora Procuradora General manifestando que debe tenerse por expresamente desistida la acción de inconstitucional peticionada en autos y sus acumulados, con expresa imposición de costas a la accionante.- - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Habiéndose dispuesto como medida para mejor proveer que la Fiscalía de Estado se exprese con precisión respecto a la imposición de costas, a fs. 270 la misma peticiona que las costas se impongan conforme el 2º párrafo del art.73 del CPCC. Esto es, a cargo de quien desiste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corrido traslado a la parte actora, a fs.277 manifiesta que el desistimiento obedeció a un acuerdo arribado con la contraria donde se estableció la cuestión de costas por su orden.- - - - -

-----A continuación, a fs. 280 se reanudan los plazos para fallar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando ya a resolver, atento la petición de la parte actora, con consentimiento de la Fiscalía de Estado, así como el dictamen de la Sra. Procuradora General, cabe la aplicación al caso de lo prescripto en el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial, correspondiendo tener a las actoras por desistidas de las acciones deducidas en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ya en punto a considerar la imposición de costas, cabe tener presente que en el acuerdo que obra a fs. 188/189 de las presentes actuaciones se postuló la reconducción de la acción. Sin embargo, la misma fue desestimada a fs. 218/237 por este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Recién a posteriori, se presenta el desistimiento, y no habiendo acuerdo alguno respecto de las costas, deberá estarse a lo prescripto por el art.73 sgdo.párr.del Cód.Proc.Civ. y Com.- - -----Por ello, corresponde imponer las costas a las actoras que han desistido de las acciones deducidas en autos.- - - - - - - --

-----DECISORIO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento lo expuesto hasta aquí, propongo al acuerdo:- - - - - 1) Tener a las firmas: "ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA", "JUGOS S.A.","GREGORIO,NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A." y "JUGOS DEL SUR S.A." por desistidas de las acciones de inconstitucionalidad deducidas en autos; 2) Imponer las costas a las actoras. (art.73 sgdo.pá. CPCyC); 3) Regúlanse los honorarios profesionales de los doctores Rodolfo Paulo Fornaro y Pablo Joaquín Gonzalez -en conjunto- en la suma de Pesos CINCO MIL ($5.000); los del doctor Pablo Segovia en la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS($ 2.500); los de los doctores Rodolfo R.Lopez Marquet, Juan Carlos Perrotte y Pablo Sergio Mao -en conjunto- en la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) y a los doctores Alberto Domingo Carosio, Eduardo Manuel Martirena y Cosme Andrés Nacci -en conjunto- en la suma de Pesos DIEZ MIL ($10.000), (coeftes.50 jus, x causa arts.6,8 y ccdtes.L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores jueces doctores Víctor H.SODERO NIEVAS y Alberto I.BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto del señor juez preopinante. NUESTRO VOTO.-

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a las firmas: "ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA", "JUGOS S.A.","GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A." y "JUGOS DEL SUR S.A." por desistidas de las acciones de inconstitucionalidad deducidas en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Imponer las costas a las actoras. (art.73 sgdo.pá. CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regular los honorarios profesionales de los doctores Rodolfo Paulo Fornaro y Pablo Joaquín Gonzalez -en conjunto- en la suma de Pesos CINCO MIL ($5.000); los del doctor Pablo Segovia en la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS($ 2.500); los de los doctores Rodolfo R.Lopez Marquet, Juan Carlos Perrotte y Pablo Sergio Mao -en conjunto- en la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) y a los doctores Alberto Domingo Carosio, Eduardo Manuel Martirena y Cosme Andrés Nacci -en conjunto- en la suma de Pesos DIEZ MIL ($10.000), (coeftes.50 jus, x causa arts.6,8 y ccdtes.L.A.). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley 869.- - - - - - - - - - - --

Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense.- - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro