include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37754
Fecha: 2008-05-07
Carátula: GARCIA Natalia Cristina c/BERTEA Nelsa S/ Consignación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de mayo de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA NATALIA CRISTINA c/ BERTEA NELSA s/ CONSIGNACION " (Expte. Nº 37.754-III-06).-
A fs.155 se presenta la parte demandada y solicita se declare la negligencia en la producción de la prueba informativa.-
A fs. 174 la parte actora, contesta el traslado y manifiesta que respecto de la prueba informativa al Banco Patagonia S.A. desiste de la misma, y respecto del informe solicitado al Correo Argentino, surge de autos que el mismo se ha recepcionado por la entidad oficiada el dia 31-03-08, es decir con anterioridad al pedido formulado por la demandada, por lo que solicita su rechazo, con costas.-
A fs. 175 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que la prueba informativa a Correo Argentino ha sido agregada a posteriori del auto para resolver, a fs.177/81. De la evaluación de la situación creada, es preciso consignar que en el criterio sostenido por este Tribunal, se recepta la prueba cuya negligencia ha sido acusada, si se agrega antes de que sea resuelta la negligencia. De este modo se da por válidamente incorporada al proceso para su evaluación la prueba cuestionada.-
Si bien el art.385 del C.P.C. contempla la posibilidad de su incorporación en el término en que se sustancia el traslado del acuse de negligencia, principios de buena fe procesal imponen esta solución, puesto que es de recordar que esta figura procesal , no se ha establecido para dejar sin prueba a la contraria, sino para acelerar el proceso.-
Así se ha dicho:" Por lo tanto, no procede la negligencia que sólo persigue hacer perder a la contraria una prueba y no acelerar el proceso" (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales Civ. y Com..", Librería Editora Platense, T. V-A, pág.217. Sin embargo a los fines de ponderar la conducta de las partes, también es de aplicación otras pautas sostenidas por la doctrina especializada, como la siguiente: "Diversas situaciones.- El artículo 385 contempla dos situaciones perfectamente diferenciadas: una, la de la prueba agregada tardíamente pero antes de vencido el plazo para contestar el pedido de caducidad por negligencia, y otra la de la parte que en forma maliciosa acusa negligencia respecto de una prueba que está pendiente...Esta distinción puede tener importancia en materia de costas, ya que en el primer caso el peticionario pudo considerarse con derecho a pedir la declaración de negligencia, pero no así en el segundo" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com." "Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.392).-
En función de las particularidades del caso, se entiende que si bien la prueba queda debidamente incorporada, quien dió lugar al planteo debe soportar las costas de la incidencia. En este caso la actora no ha agilizado debidamente la prueba, llegando a este extermo en que la contraria estaría en condiciones de formular el acuse.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68, 384 y 385 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de negligencia formulado por la demandada, y tener por incorporada la prueba informativa emanada de Correo Argentino.-
Atento el estado de autos, clausúrase el periodo probatorio.- Not.-
Costas por la incidencia a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Silvina del Valle Oviedo en $ 65.- y Ana Calafat en $ 90 -. ( arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro