Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38236

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-07

Carátula: CARRERAS Marcela Rosana c/VERAZ S.A. y Otros S/ Habeas Data

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de mayo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARRERAS MARCELA ROSANA c/ VERAZ S.A. y OTROS s/ HABEAS DATA " (Expte. nº 38.236-III-07).-

Conforme fuera explicitado a fs.56/7, a fs.14 se presenta la Sra. Marcela Rosana Carreras por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de Habeas Data a los efectos de lograr la rectificación de la información incorrecta vertida por la empresa Veraz S.A., la empresa Equity Trust Company S.A. (Fideicomiso F.F. RENOVA) y Banco de Galicia y Buenos Aires.-

Habiéndose decidido a fs.56/57, que se tornaba necesario librar un nuevo oficio a FC Recovery S.A. a fin de que informe concretamente mediante información actualizada, si la Sra. Marcela Rosana Carreras, mantenía la calidad de deudora y en su caso si su calificación era situación 5 irrecuperable y se expidiera asimismo sobre la causa que lo provoca, se vuelve al análisis con el resultado de esa orden.-

Puestos los autos a resolver a fs.64, a fs.65 contesta la información la entidad oficiada.-

Bajo los mismos términos con que lo hizo con anterioridad, dicho informe refiere en el punto 1) que la Sra. Marcela Rosana Carreras tenia deudas pendientes con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. que fueron cedidos a Equity Trust Company Argentina S.A. en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero Renova, y 2) que recabada que fue la información al banco cedente, preventivamente se procedió a dejar de informar la situación crediticia respecto de la peticionante, por lo que proximamente se regularizará la misma una vez que el Banco Central de la República Argentina procese dicha información.-

La información reitera la conducta evasiva y contradictoria de la entidad oficiada, que aludiendo al crédito original indica que "preventivamente" se procedió a dejar de informar dicha situación, aún cuando la definición de la supresión la deja condicionada a la burocracia bancaria. No da respuestas concretas en cuanto a si la inclusión estaba justificada o no, o subsistió indebidamente, cuando la misma está en mejores condiciones por contar con los antecedentes que llevaron a esta situación. En razón de lo expuesto cabe hacer lugar al recurso de habeas data promovido por la Sra. Marcela Rosana Carreras y ordenar a FC Recovery S.A. o la institución que dependa de la misma, a que en el término de cinco días proceda a dejar sin efecto la información que da la calificación de aquélla como situación 5 irrecuperable.-

El art. 1 de la ley 3246 indica que procederá la acción de Habeas Data toda vez que una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre su bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado Provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminacion, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-

El art. 4 del mismo cuerpo legal refiere que: cuando una persona física o jurídica tenga razones para presumir que en un registro o banco de datos, público o privado, obra información acerca de ella, tendrá derecho a requerir a su titular o responsable se le haga conocer dicha información o finalidad. Del mismo modo cuando en forma directa o en razón del requerimiento del párrafo anterior, tome conocimiento de que la información es errónea, con omisiones falsas, utilizada con fines discriminatorios o difundida a terceros cuando por su naturaleza o forma de obtención deba ser confidencial, la persona afectada tendrá derecho a exigir del responsable del registro de datos su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-

DERECHO PROCESAL ESPECIAL PROCESOS DE CONOCIMIENTO PROCESO SUMARISIMO AMPARO HABEAS DATA MEDIDAS CAUTELARES OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO PROCEDENCIA ACCIONADA ABSTENCION DE BRINDAR DATOS DEL ACCIONANTE.- Si el pretensor procura, en el marco de un juicio de habeas data, que la accionada suprima de sus registros cierta información que se aduce ser inexacta, y se verifica que aparece verosimil la indicación de que se informa con inexactitud sobre la situación patrimonial del denunciante, y la pretensión seria de que dicha situación cese, pues de los papeles aportados -a pedido de la sala-, se sustenta la versión de que se explica a terceros que el accionante "regularizó" una operación de préstamo supuestamente celebrada con una entidad bancaria, la cual parece no tener registros con respecto al negocio mismo, resulta procedente ordenar que la accionada se abstenga de brindar el dato de referencia, hasta tanto concluya el proceso principal. A más, en tal hipótesis, existe peligro que justifica proceder cautelarmente, pues de mantenerse la situación de hecho aparentemente irregular, la ejecución de una sentencia favorable puede convertirse en ineficaz, en tanto la difusión anterior puede convertirse en susceptible de influir definitivamente, con perjuicio al derecho que se asegura, en el ánimo de quienes sabrian del dato en cuestión (cpr 195 y 230-2used). - Autos: YUSIN MAURICIO C/ ORGANIZACION VERAZ S/ SUMARISIMO S/ INC. DE APELACION. (ED 20.06.97 Fused 47970). - Ref. Norm.: C.P.: 195 C.P.: 230 INC. 2 - Mag.: DIAZ CORDERO - BUTTY - Fecha: 09/08/1996 LDTextos Habeas Data informacion bancaria Sum. 2).-

Por ende, la actitud asumida por parte de FC Recovery S.A., descripta precedentemente, justifica no sólo que proceda a la supresión del dato incorrecto, sino que asuma la carga de las costas generadas en este recurso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.68 del C.P.C, el art. 43 Const. Provincial, ley 25326 y ley 3246.-

RESUELVO: Hacer lugar al recurso de HABEAS DATA interpuesto por la Sra. MARCELA ROSANA CARRERAS contra EQUITY TRUST COMPANY S.A., F.C. RENOVA S.A., FCR RECOVERY S.A. y BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. y en su consecuencia ordenar a F.A. RENOVA S.A. y FCR RECOVERY S.A. que dejen sin efecto la información que calificaba a la peticionante como situación 5 irrecuperable, informando dicha circunstancia a la entidad que corresponda para que no subsista en los registros esa constancia, en el término de CINCO días.- Para su toma de razón librese oficio.-

Costas a F.C. Renova S.A. y FCR Recovery S.A. Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Angela Sosa en $ 400.- María Gabriela Lastreto $ 80.- y Carlos Alberto Gadano en $ 200.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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