Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32754IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-07

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RODRIGUEZ Roberto C. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 07 de Mayo de 2008.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre el porcentaje a percibir por el co-demandado Eduardo Rodriguez DNI 11.919.364 de las recaudaciones diarias del local comercial rubro panificadora sito en Cacique Catriel 856 de la ciudad de Catriel, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas.-

Desígnase a esos efectos como Interventor recaudador al SR. FRANCISCO CASTEÑEDA a fín de que se trabe embargo sobre el 30 % de las sumas a favor del co-demandado hasta cubrir los importes precedentemente ordenados, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA sucursal General Roca a en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.- La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-

Notifíquese al interventor designado, asismismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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