include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22108/07
Fecha: 2008-05-06
Carátula: MORA JOSE SEBASTIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 06 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORA JOSE SEBASTIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 22108/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 3/4 se presenta JOSE SEBASTIAN MORA, nacido el 09/07/1986 en General Roca, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
----- El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 09/05/2006 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 5590/05 lo condena como autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL a la pena de CINCO AÑOS Y OCHO MESES de prisión. (Conf. fs. 10/16) 2].-El 06/08/2007 la Cámara Primera en lo Criminal, en Expte. N° 4778/03 lo sentencia como autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA a la pena de TRES (3) años de prisión. En el mismo fallo se le impone en carácter de pena única la de SIETE AÑOS de prisión comprensiva en las dos condenas mencionadas (fs. 37/41).- - - - - - - - - - - - - - --
----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 42, el encartado fue detenido el 15/10/2003 fugándose el 08/01/2004. Nuevamente detenido el 26/01/2004. Se dispone la externación el 24/05/05. En consecuencia agota la pena impuesta el día 01/04/2011.- - --
----- En el informe carcelario de fs. 45, de fecha 30/10/07 se establece que el interno no ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con CONDUCTA MUY BUENA OCHO (8) y CONCEPTO BUENO SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- A fs. 47 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno se encuentra incorporado al Periodo de Tratamiento del Régimen Penitenciario, accediendo al beneficio de salidas transitorias. Durante la entrevista se mostró abierto al diálogo y colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas. Reconoce el hecho delictivo logrando ubicarse en el daño ocasionado a sí mismo, a su familia y a las víctimas del mismo. No ha sufrido sanciones disciplinarias hasta el momento, manteniendo buena relación con sus celadores y sus compañeros. Por lo expuesto se considera que una mínima reducción de la condena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE SEBASTIAN MORA.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro