Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22097/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-06

Carátula: ZAMBRANO SERGIO GUSTAVO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 06 de mayo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAMBRANO, SERGIO GUSTAVO s/INDULTO" (Expte. N° 22097/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 Sergio Gustavo Zambrano, DNI. N° 22.527.563, nacido en San Carlos de Bariloche el 27-11-1972, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena de inhabilitación para conducir vehículos que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -----En fecha 27-08-2002 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° 1264-114-2001 lo condena a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo con más la de inhabilitación especial por el término de ocho años para conducir todo tipo de vehículos (fs. 11/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 17 obra cómputo de pena el cual da cuenta de que el peticionante de autos cumplía su condena de prisión el 5-9-2005; a fs. 41 obra cómputo de pena respecto de la inhabilitación para conducir impuesta, la cual opera el 10-9-2010.- - - - - - - - - -

-----A fs. 19/23 se encuentra glosado el informe socioambiental (19-4-2007), el cual concluye en que "El Sr. SERGIO GUSTAVO ZAMBRANO ha cumplido con la totalidad de sus presentaciones en forma bimensual.... Desde la obtención de su libertad se encuentra trabajando.... En la actualidad reside en el domicilio visitado..., en donde convive...junto a su esposa y sus 2 hijos en una vivienda que les fue cedida por los padres de su pareja.... por sus ingresos fueron descartados de la reciente inscripción a planes de vivienda, por lo que esta situación habitacional le genera a la pareja una notable angustia, teniendo en cuenta que la suegra necesitaría la vivienda para alquilarla.... con relación al gurpo familiar de origen ...mantiene un permanente contacto, y junto a su actual grupo familiar conviviente actúan como un fundamental soporte en su vida cotidiana y en su proceso de reinserción social.... con relación a la causa ha minifestado un constante arrepentimiento por los hechos sucedidos cumpliendo con sus obligaciones judiciales en tiempo y forma.- En razón de esto es que solicita una rebaja sobre la inhabilitación para conducir ya que así lograría recuperar el vínculo laboral con su anterior empleador (empresa de transporte). Esto no sólo le generaría mayores ingresos, sino que le permitiría brindar una mayor estabilidad y podría brindarle a su familia una mayor independencia y una mejor calidad de vida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 33 este STJ., atento al tipo de condena que purga el peticionante de autos, requiere al Cuerpo Médico Forense de la IIIa. Circunscripción Judicial un informe psicológico, con diagnóstico y pronóstico a fin de evaluar los progresos reales, para determinar si existe un cambio con respecto a la rehabilitación del mismo y si está en condiciones de conducir.- - -----El informe de fs. 34 del Psicólogo Forense doctor Oscar Benítez, señala que "1.-Durante la entrevista mentenida..., no se detectaron signos clínicos de trastornos mentales. Es decir, se trata de una persona adulta, psicofísicamente sana. ..., ha referido que desde el momento en que fue procesado hasta la actualidad, NO ha recibido tratamiento psicoterapéutico alguno, ni de orientación, ni reeducativo; tales que pudieran haberle hecho variar la condición psicológica propia vinculada a su comportamiento delictivo. Dicho de otra manera, técnicamente, NO es posible acreditar progreso alguno en su original disposición respecto de los hechos. 2.-A fin de responder al interrogante acerca de si está en condiciones de conducir (transporte de sustancias y/o pasajeros, a nivel provincial y/o nacional), deberá ser evaluado mediante un 'examen para conductor' por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Automotor (CNRT) - Delegación Río Negro - Cipolletti - Río Negro".- - - - - - - - ------Siendo que las cuestiones planteas respecto de la aplicación del indulto o conmutación, a la pena de inhabilitación, resultan análogas a las resueltas por este Superior Tribunal al dictar Resolución en otras causas (conforme A.I. N° 217 del 27-12-94; A.I. N° 264 del 28-12-00, “MARCACCIO, Néstor Juan s/Indulto”, Expte N° 14.192/99-STJ-; A.I. N° 10 del 21-02-01, “VERA, Miguel Angel s/Indulto”, Expte. N° 14.965/00-STJ-, entre otros); y que, por razones de brevitatis causae, corresponde remitirse a esos fundamentos y conclusiones.- Por todo lo expuesto, y considerando que propiciar dicho informe permitirá al condenado lograr una mejor adaptabilidad social, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado.- ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos impuesta a Sergio Gustavo ZAMBRANO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro