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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21746/06
Fecha: 2008-05-06
Carátula: ANDRADE GERARDO OMAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 06 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANDRADE GERARDO OMAR S/ INDULTO" (Expte. N°21746/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que GERARDO OMAR ANDRADE, nacido el 04 de abril de 1976 en El Maitén Pcia. de Chubut, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 14/11/94 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte Nro. 183/94, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO, a la pena de ocho (8) años de prisión (fs. 101/120). 2).- En fecha 14/06/01, el Juzgado Correccional N° 8 en Expte. N° 32-8-01 lo declara penalmente responsable de los delitos de AGRESION CON ARMAS Y PORTACION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION QUE CONCURREN IDEALMENTE, y condena al nombrado a la pena de OCHO MESES de prision, en el mismo fallo se le unifica en OCHO AÑOS Y OCHO MESES la presente condena con la citada supra (fs. 123/150). 3).- Finalmente, en fecha 07/09/2005, en Expte N° 32-8-01 se le unifican las dos condenas citas en la PENA UNICA DE DOCE AÑO Y DOS MESES de prisión (fs. 154/156). Todas las sentencias pertenecen a la III° Circunscripción Judicial.- - --
----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 189, el encartado cumplía su condena el día 10 de diciembre de 2.008. En virtud de que el nombrado no pernoctó en su lugar de detención la noche del 28 de junio pasado, agota su condena el 11 de diciembre de 2.008.- ----- En el informe carcelario de fs. 195, de fecha 19/11/2007 se establece que desde si ingreso a la Unidad, ha sabido mantener su conducta, ha demostrado respeto y predisposición a las directivas impartidas. Se ha adaptado al régimen imperante. Mantiene buena relación con sus compañeros de celda y pabellón. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, SIETE (7).- - --
-----A fs. 199 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se informa que de las entrevistas mantenidas se desprende que el interno no pudo cumplir y sostener el beneficio de semilibertad habiendo sido declarada su segunda reincidencia. Por otro lado existe total ausencia del reconocimiento de su accionar delictivo justificándose en la ausencia de familia, en la soledad en la que vivió siempre. Tiene 5 hijos y uno por nacer y no se mostró preocupado por los menores tampoco manifestó preocupación por el bienestar de los mismos. Se mostró indiferente o apático frente a un escenario posible de inserción social. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GERARDO OMAR ANDRADE.- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro