Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21332/06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-06

Carátula: ASESORA DE MENORES E INCAPACES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DRA TERESITA B. MOLARO S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 06 de mayo de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "Asesora de Menores e Incapaces de la Primera Circunscripción Judicial DRA TERESITA MOLARO s/Acción de Amparo” (Expte. Nº 21332/06-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----A fs. 6/9 la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. TERESITA B. MOLARO, interpone una acción invocando el art. 44 de la Constitución Provincial –Mandamus de Ejecución- para que se ordene al Ministro de Familia –Alfredo Pega- ejecute las acciones necesarias para que cese el estado de las condiciones infrahumanas en la que se encuentran los menores internados por orden judicial en el Hogar “La Casita” de Sierra Grande, ubicado en la calle 2 de dicha ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Expresa que el Hogar funciona en una construcción prefabricada en condiciones infrahumanas de habitabilidad, con inhabilitación de cinco de los siete baños y los dos que funcionan lo usan obligatoriamente para el personal y para los veintidós internados. Agrega que existen filtraciones de excrementos y materia cloacal en la superficie, atentando contra las más elementales normas de salubridad.- - - - - - - - - - - --

-----A fs. 10 se la tiene por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal, se agrega la documentación acompañada. Al tener por promovida la acción de mandamus, se ordena requerir al señor Ministro de de la Familia de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 14/41 obra informe presentado por el Dr. Ricardo PRATI, Subsecretario de Seguridad Social del Ministerio de Familia de la Provincia de Río negro, adjuntando la documentación del proyecto de refacción del edificio para el hogar de niños de la localidad de Sierra Grande, elaborado en base a los requerimientos de adaptación del edificio para el funcionamiento del Hogar, luego del relevamiento y toma de conocimiento de las condiciones edilicias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 42 obra informe de la Directora General de Promoción Familiar de dicho Ministerio, Emma E. MARTIN, donde hace saber que Hiparsa accedió a ceder en préstamo un inmueble adecuado para las funciones que debe prestar el Hogar, pero informando que al mismo deben incorporarse previamente mejoras para su habitabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, hace saber que se ha celebrado el respectivo convenio con el Municipio de Sierra Grande para la ejecución de las tareas en base a un proyecto de obra, estimando que la ejecución de las mismas demandará aproximadamente tres meses.- --

-----A fs. 45/47 se presenta el señor Fiscal de Estado oponiéndose al progreso de la presente acción, señalando que la autoridad pública ha avanzado en un proyecto de obra y en un convenio con el Municipio para su ejecución sobre un inmueble que Hiparsa accedió a ceder en préstamo, lo que torna abstracta la cuestión planteada ante este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - -

-----Ordenada a fs. 48 una inspección ocular realizada por el señor Juez de Paz de la localidad; la misma luce en constancia de fax a fs. 50 y original a fs. 53; luego de lo cual se ordena el 31 de julio de 2006 –y acorde a lo solicitado por el señor Juez de primer voto- requerir al señor Intedente de la Municipalidad de Sierra Grande informe sobre: 1) Sí se ha concretado el Convenio con el Ministerio de Familia para la ejecución de la obra caratulada “Remodelación y Refacción del Hogar La Casita en Sierra Grande” presentado por el Ministerio de Familia según surge de la documentación de fs. 14/41 de autos, y en su caso envíe la documentación de la aprobación correspondiente, asignación de partidas y estado de ejecución del proyecto; 2) Si se han realizado mejoras en el inmueble donde funciona actualmente el Hogar “La Casita” de Sierra Grande, ubicada en la Calle 2 de la misma ciudad; 3) Si se encuentran disponibles en el ámbito público o privado inmuebles de similar condiciones a las proyectadas para albergar en condiciones dignas a los menores individualizados a fs. 2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 62 Fabio Daniel GUTIERREZ adjunta certificación emitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Sierra Grande a cargo del Sr. Hugo ARAGOLAZA, de la que resulta la cumplimentación de diversos ítems en lo referido a la remodelación y reparación del Hogar “La Casita” de Sierra Grande, obra delegada por el Ministerio de Familia mediante Concurso Público Nº 004/06.- - - - - - - - - - - - - - - -----Del mismo se corre traslado a la actora a fs. 63, no produciéndose constestación al respecto.- - - - - - - - - - - - -

-----En el dictamen de la señora Procuradora General, que obra a fs. 75/83, se considera que la acción de mandamus interpuesta en autos debe proceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La señora Procuradora General se refiere al informe producido por la Fiscalía de Estado, quien adjunta el elaborado por las áreas competentes del Ministerio de Familia, y en el que se hace saber que en el inmueble cedido en préstamo por HIPARSA se ha avanzado en el proyecto de obra para incorporarle mejoras que hagan posible su funcionamiento del Hogar de Niños de la zona. Asimismo, se refiere al convenio con el Municipio de Sierra Grande para la ejecución de la obra, y el plazo estimando para la ejecución de la obra (el que se dice, sería de tres meses).- - - -----Señala la Procuradora General que en el presente caso quienes están internados son aquéllos que el Estado ha considerado en situación de “riesgo y vulnerabilidad”, de manera que el Estado asumió con ellos la obligación de protegerlos, educarlos y proveerles salud.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Considera que en el caso existe una arbitrariedad manifiesta ante el incumplimiento de claras disposiciones legales y frente a un daño concreto y grave que sólo puede ser reparado acudiendo esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Propone se haga lugar a la demanda y se ordene al Ministro dé inmediata solución a la situación de los niños y niñas y adolescentes internados en el Hogar, sin perjuicio de las circunstancias que involucran a la obra pública a realizarse.- --

-----Ad-interim, propone se ordene a la señora Jueza de Familia de la Primera Circunscripción Judicial disponga la externación de los menores y su ubicación en condiciones acordes a sus necesidades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Luego del dictamen referido, el señor Presidente del STJ. ordena nuevo requerimiento de informe actualizado al Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro (el que es respondido a fs. 87/97) y al señor Intendente del Municipio de Sierra Grande (respondido a fs. 99/105).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 108 obra acta del día 21 de febrero de 2008, en la que el señor Presidente del STJ., doctor Alberto I. BALLADINI, se constituye en la ciudad de Sierra Grande, acompañado por el señor Intendente de la Municipalidad de dicha localidad, Dr. Nelson IRIBARREN, el señor Juez de Paz, Sr. Omar REMUNDINI, la Secretaria de Gobierno Sra. Daniela ADDUCI y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos ABOT.- - - - - - - - - - - -----En dicha oportunidad constataron en el actual Hogar “La Casita” que el mismo alberga actualmente a ocho (8) menores. Se trata de seis mujeres y dos varones, entre siete y dieciocho años de edad. El Hogar cuenta con un hall de entrada, un living con televisor de 21 pulgadas, dos bancos y sillas precarias sobre una barra de madera. Al lado existe un cuarto que se utiliza como oficina con un baño ocupado actualmente por muebles porque el mismo está sin uso. Cuenta con ocho (8) habitaciones, de las cuales algunas poseen camas y otras no, con colchones en el piso. Cada habitación tiene un baño pero ninguno se encuentra en buen estado. Uno solo de ellos posee ducha por lo que los niños deben bañarse en fuentones. En ello se advierte estado de abandono y precariedad, con olores nauseabundos, cuenta con una cocina donde se emplaza una cocina industrial, una heladera, un termo tanque que no está en buen estado y se apaga constantemente, una pileta con agua caliente y fría y una única mesa para comer donde los niños lo hacen en forma amontonada e incómoda. Se observan manchas de humedad graves en el techo, que se llueve por completo. La Casita cuenta con doce operadoras que cumplen horarios rotativos, que se encuentran en una habitación que cumple la función de despensa en general. Hay desde comestibles hasta ropa blanca, todo mezclado entre sí. La Casita está completamente construida en material prefabricado y completamente deteriorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Constituidos en el inmueble denominado “Hogar Sierra Grande”, sito en el Barrio A de Villa Hiparsa, se procede a constatar el estado del mismo. En tal construcción se encuentran trabajando diez obreros, con un encargado identificado como Sr. Gaspar Vargas. La obra tiene 350 metros cuadrados. Anteriormente operaban departamentos, pero cedidos por la empresa Hiparsa al Ministerio de familia de la Provincia de Río Negro para su remodelación y reconstrucción, tendrá la finalidad de Hogar mixto para varones y mujeres. Cuenta con seis habitaciones, cada una con 3,87 metros por 3,50 metros con capacidad para dos camas cuchetas. Las instalaciones de gas estarán en el pasillo central y en el comedor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Un ambiente ventilado cumplirá la función de cocina con otra dependencia destinada a despensa, y contiguo se encuentra un espacio destinado a comedor diario.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A mitad del pasillo se advierte una dependencia que cumplirá la función de guarda de bicicletas con puerta de salida a la calle sin conexión con la parte interna.- - - - - - - - - - - - -

-----Cuenta con dos Grupos Sanitarios divididos para varones y mujeres, cada uno con un antebaño, duchas y sanitarios respectivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Desde la puerta de ingreso central a la izquierda se encuentra un departamento destinado a los Celadores, con una habitación con baño –incompleto actualmente puesto que se encuentra un solo inodoro-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Saliendo por la parte de atrás hay un patio de aproximandamente 12 metros por 50 metros, que contará con cerco perimetral. En el ala opuesta se advierte la existencia de una superficie de iguales características, abandonada, donde el Ministerio de Familia pretenderá su cesión en iguales condiciones que el anterior, para que existan dos Pabellones y pueda dividirse el Hogar en distintas alas, una para varones y la otra para mujeres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2008, a fs. 111 el señor Presidente del STJ. informa que a lo constatado en el Acta de fecha día 21 de febrero de 2008 agrega que del examen “de visu” advierte en las nuevas obras importantes avances. El encargado de obras le manifestó que a partir de esa fecha a las seis personas que trabajan en la realización de la obra se le agregarían cuatro más, siendo diez en total las mismas.- - - - --

-----Asimismo se le expresó que en treinta días concluiría la realización de tareas y en la opinión del señor Presidente del STJ. ello es factible, en el sentido de que en ese término se concluirán definitivamente las obras en cuestión, siempre y cuando sean 10 las personas con una jornada importante en horas.- -----Sin perjuicio de lo informado por el señor Presidente, la señora Procuradora General insiste a fs. 113/117 en reiterar la petición formulada en su anterior dictamen.- - - - - - - - - - --

-----En el presente caso considero de gran relevancia el acta del día 21 de febrero de 2008 y el agregado del señor Presidente del STJ. producido a fs. 111 en función del examen “de visu” que realizara personalmente en la localidad de Sierra Grande.- - - --

-----La audiencia celebrada con el señor Intendente de la Municipalidad de dicha localidad, el señor Juez de Paz, la Secretaria de Gobierno y el Secretario de Obras y Servicios Públicos evidencia que si bien el actual hogar -que alberga actualmente a ocho menores quienes cuentan con mobiliario precario, en un inmueble que se encuentra en estado de abandono y precariedad- será reemplazado en muy corto plazo por el inmueble cedido por la empresa Hiparsa al Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, denominado “Hogar Sierra Grande”, sito en el Barrio A de Villa Hiparsa.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tengo en consideración que la obra cuenta con 350 metros cuadrados, y su remodelación y reconstrucción se encuentran próximas a su finalización, incluyendo seis habitaciones, pasillo central, cocina y comedor diario, instalaciones de gas, dos grupos sanitarios, con antebaño, duchas y sanitarios respectivos, dependencia de guarda de bicicletas, departamento destinado a Celadores (habitación con baño) y patio que contará con cerco perimetral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La aseveración del señor Presidente del STJ. en cuanto a que se evidencia en las nuevas obras importantes avances, hace que en razón de lo expuesto corresponda aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "ÁLVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En tal sentido, los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "FERRO, Gustavo c/Coronel, María Inés s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto, PROPICIO AL ACUERDO:- - - - - - - - --

-----1) Que la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----2) Sin perjuicio de ello, corresponderá que se produzca un informe final de obra en un plazo que no supere los sesenta (60) días, a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Sierra Grande.- ES MI VOTO.- - - - - - - - - El señor Juez Dr. Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de adherir al voto del doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, a los fines de obtener mayoría en el presente fallo y en razón de las circunstancias sobrevinientes que se presentan al momento de decidir, cabe formular una vez más las siguientes aclaraciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal de amparo, en el ámbito de los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial tiene que pronunciarse sobre un caso concreto en el cual se den los extremos de procedencia en función del plexo normativo en vigencia y la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, y más allá de la voluntad en actitud testimonial de la actora al intentar hacerse cargo del grave problema de los menores en el Hogar “La Casita” de Sierra Grande, instando una urgente solución respecto a las deficiencias del establecimiento, a mi entender no obstante compartir su preocupación, con rigor técnico desde lo jurídico concluyo que interpreto hay deficitaria, o al menos dudosa proponibilidad e inobservancia de requisitos formales y demás condiciones de procedencia de un amparo, con omisión de la acreditación de inexistencia de otra vía para su resolución. No estarían dadas las condiciones para el obrar de Asesora de Menores tal como lo pretende en la presente demanda, en tanto no le corresponde al Poder Judicial ni diseñar, ni aprobar, ni corregir, ni ejecutar las “políticas activas” del Estado, que son propias de otros Poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----He venido señalando que hay una creciente "judicialización de la crisis"; todo "se judicializa" con una demanda social de cada vez mayor "activismo judicial". Eso denota que se confundan los roles de los Poderes del Estado, en detrimento de la necesaria credibilidad de la sociedad en la Justicia y sus jueces. También advertimos en ocasión de fallar en la causa "ARRIAGA" (Se. Nº 81/01) que no hay que judicializar la política, ni politizar la justicia. El Poder Judicial, el servicio público esencial de justicia y en especial, los Magistrados, tenemos un rol institucional muy claro, independiente, dividido de los Poderes Políticos del Estado de los que somos respetuosos pero ajenos, teniendo a nuestro cargo dirimir conflictos entre particulares o entre‚ éstos y el Estado (cf. Se. N° 145 del 14-05-02, "L.,M.E. s/Acción de Amparo", Expte.Nº 16479/02-STJ-).- -----Ante la crisis del Estado, su declarada y prolongada emergencia pública y muchas veces la ineptitud de los llamados a atender y resolver los problemas por ser los responsables de gobernar o gestionar (quienes tienen el deber de ser idóneos y eficientes), se recurre con frecuencia a la Justicia, en procura de resultados que en sí mismos pueden comportar una interversión del rol de cada uno de los Poderes.- - - - - - - - - - - - - - - -----El instituto del amparo no es la acción adecuada para cuando existen eventuales incumplimientos e inclusive morosidades, además de tramitaciones administrativas ante organismos o funcionarios cuyas responsabilidades y deberes denotan claramente la existencia de otras vías adecuadas para la resolución de los conflictos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reitero que, el instituto del amparo, tiene requisitos y demás condiciones que en atención a evitar desinterpretaciones de la Constitución y las leyes que la reglamentan, deben ser rigurosamente observados, ya que no es buena una “judicialización”, sin agotar previamente las otras instancias del Estado, donde existen los resortes adecuados para ello, previstos en la Constitución, la ley y su imperio con ajuste a derecho por vías ordinarias, antes de recurrir a instrumentos de excepcionalidad y urgencia, incluyendo también a título ilustrativo el recurso extremo de los arts. 150 y ss. de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Nuestro sistema republicano dentro del estado de derecho en vigencia, no concibe y reprueba “el gobierno de los jueces” y no pueden llamarnos a ello a través de acciones impropias que concluyen yendo en detrimento del los espacios que son ajenos dentro de la división de Poderes, con afectación del prestigio de la Justicia y la credibilidad de los jueces, tan en boga en estos tiempos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, y a los fines de formar mayoría, adhiero a la propuesta del doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, y en tal sentido corresponderá aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; Se. Nº 111/01 "ÁLVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-). Para el caso de autos, las nuevas circunstancias al momento de la decisión son las enunciadas por el Juez de primer voto, en cuanto en la audiencia celebrada por el Presidente del STJ. con el señor Intendente de la Municipalidad de dicha localidad, con el señor Juez de Paz, la Secretaria de Gobierno y el Secretario de Obras y Servicios Públicos se evidenció que el actual hogar será reemplazado en muy corto plazo por el inmueble cedido por la empresa Hiparsa al Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, denominado “Hogar Sierra Grande”, sito en el Barrio A de Villa Hiparsa, con una remodelación en curso que se encuentra próxima a su finalización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es por ello que adhiero al voto que antecede, sin perjuicio de dejar a salvo las reflexiones expuestas previamente.- ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a la propuesta de declarar que la cuestión ha devenido abstracta . Asimismo, coincido en que deberá producirse un informe final de obra en un plazo que no supere los 60 días.--

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción de amparo-mandamus (arts. 43 y 44 de la C.P.), interpuesta por la Asesora de Menores e Incapaces de la Ia. Circunscripción Judicial doctora Teresita B. MOLARO, a fs. 6/9 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Sin perjuicio de ello, corresponderá que se produzca un informe final de obra en un plazo que no supere los sesenta (60) días, a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Sierra Grande.- - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI:SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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