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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0144/2005
Fecha: 2008-05-06
Carátula: SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0144/2005
CARATULA: SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo acordado por las partes y teniendo en cuenta el estado y constancias de autos, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Adrián Suarez y Horacio García Miralles, en conjunto, en la suma de $ 20.020 coef. 11 % más 40 %, los de los Dres. Jorge Malis y Luis Prieto Taberner, en forma conjunta en la suma de $ 12.740 coef. 7 % más 40 % (arts. 7, 9, 32 y 47 ley 2212) y los de la perito calígrafa sra. Corina Duboqs en la suma de $ 3.900 coef. 3 % (art. 26 inc. 2) ley 3085), M.B. $ 130.000.-
Asimismo corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con relación a las incidencias resueltas a fs. 85 y a fs. 117/118.-
Asi las cosas y respecto de la incidencia de fs. 85, regúlanse los honorarios del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 2.002 (coef. 10 % del 11 % más el 40 %) y con relación a la incidencia de fs. 117/118, regúlanse los honorarios de los Dres. Jorge Malis y Luis Prieto Taberner, en conjunto, en la suma de $ 2.528 (coef. 20 % del 7 % más 40 %) y lo del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 2.002 (coef. 10 % del 11 % más 40 %) (arts. 7, 9, 33 y 47 ley 2212).-
Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
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Poder Judicial de Río Negro