Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0152/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-06

Carátula: CAPPONI MAURO DAVID C/ GELOS JUAN CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIO-INCOMPETENCIA

Viedma, mayo de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAPPONI MAURO DAVID C/ GELOS JUAN CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. n° 0152/2008, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 10/14 se presenta el sr. Mauro David Capponi, por medio de apoderado, promoviendo demanda de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en contra de los sres. Juan Carlos Gelos y Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A. .-

2) Que a los fines de establecer la competencia del suscripto se requirió la remisión de los autos caratulados: "Capponi Mauro David s/ Prueba Anticipada" Expte. n° 784/07/J1 que tramitan en el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Viedma.-

3) Que recibidas las actuaciones mencionadas precedentemente se advierte que el sr. Mauro David Capponi ha promovido un trámite de prueba anticipada consistente en la producción de una pericia chapista y mecánica con relación al accidente de tránsito que protagonizara con el sr. Juan Carlos Gelos, resultando coincidentes las partes involucradas y el hecho que motiva el reclamo en ambos juicios; destacándose, asimismo, que se ha hecho lugar a dicha prueba anticipada habiéndose incorporado las pericias en cuestión en fechas 06/02/08 y 19/02/08.-

4) Que conforme ello, para determinar la competencia del Tribunal, se debe tener en cuenta que el art. 6 inc. 6° del C.Pr. dispone que en las medidas preliminares y precautorias, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.-

Ello ha sido interpretado por la doctrina sosteniendo que "Las medidas preliminares fijan la intervención de un juez cuando existe más de uno dentro de la circunscripción territorial y el fuero, y ante él debe radicarse el juicio principal promovido con posterioridad" (conf. Santiago C. Fassi - César D. Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y concordado, 3° Edición, Editorial Astrea, pág. 163).-

Por tal motivo y toda vez que la prueba anticipada tramitada ante el Juzgado n° 1 del Fuero ha sido iniciada con anterioridad al presente juicio, corresponde la competencia del Juzgado mencionado para conocer en éstos.-

En su mérito, debo declararme incompetente para seguir interviendo en estas actuaciones, remitiéndose las mismas al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de esta ciudad.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.-

II. Remitir los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de esta ciudad, para su ulterior tramitación, conjuntamente con el Expte. n° 0784/07/J1 caratulado: "Capponi Mauro David s/ Prueba anticipada"; sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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