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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13386-110-05
Fecha: 2005-09-09
Carátula: MUN BARILOCHE / CENDRA MARIA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13386-110-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUN.BCHE C/CENDRA MARIA S/EJECUCION FISCAL", expte. nro.13386-110-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.53VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 24/25 -que declaró la caducidad de instancia en estos autos, con costas a la ejecutante- interpuso ésta, a fs. 29, recurso de apelación.
Concedida la misma en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 34/37, el cual no fue respondido.
Previo a la elevación de los autos a este Tribunal, la demandada -ahora en calidad de recurrida- denunció la caducidad de la IIa. Instancia del citado recurso.
2. En este último sentido, si desde que se dispuso correr traslado del memorial de la actora (fs. 38, del 23-11-04), hasta que dicha parte peticionó la elevación de los autos a esta Cámara (fs. 42 del 9-6-05) hubo transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCC sin que se registraran actos interruptivos válidos, corresponderá declarar operada la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 29. También con costas. 3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 29. Con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 29. Con costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro