include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00068-013-04
Fecha: 2005-09-09
Carátula: GUEVARA MARCIA / S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.00068-013-04
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA CIVIL Y
COMERCIAL
Expte.: 00068-000-04
RESOLUCION NRO:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE SETIEMBRE DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GUEVARA MARCIA S/PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)”, expte. nro. 00068-000-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.-Que a fs. 1 se presenta la cdra. Marcia Guevara, síndica designada en la causa “Botta Nelly s/ Quiebra”, expte. n° 1347-232-98, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1, a fin de poner en conocimiento de esta Cámara la situación anómala advertida en el mencionado expediente, en el cual se habían designado en el proceso de quiebra siete síndicos de los cuales seis no aceptaron el cargo sin justificación razonable lo que en su opinión importa una falta grave que amerita que los mismos sean eliminados de la lista de síndicos que lleva este tribunal.
- - - 2.- Que luego de una serie de medidas llevadas a cabo por la secretaría actuante, se informa a fs. 8, que de todos los síndicos que fueron designados y removidos en la causa “Botta”, los únicos que figuran actualmente en el listado existente en la secretaría de esta Cámara, habilitados para actuar durante el período 2004/2007, son los contadores Juan Huentelaf y Horacio Muñecas, los restantes que no aceptaron el cargo discernido, tampoco se presentaron a integrar dicha lista.
- - - Según lo informado por la Actuaria a fs. 3, en el caso del contador Muñecas, habiendo sido designado síndico en la causa de marras por el juez a fs. 51, y notificado a fs. 61, directamente no se presentó en el expediente.
- - - En el caso del cdor. Huentelaf, surge que a fs. 108, fue designado síndico, habiendo sido notificado no aceptó el cargo y fue removido el 7/4/04, oficiándose a la Cámara el 30/7/04.
- - - Que ya anteriormente, el citado profesional había sido removido de su cargo e inhabilitado por el juez de la quiebra para desempeñar el cargo de síndico por el término de cuatro años, en la causa: “Cruz Azul s/ Quiebra” expte. n° 466/222/97, según resolución de fs. 322, de fecha 31/8/99, habiendo demostrado el citado profesional negligencia reiterada en su accionar, resolución que fue recurrida ante la Cámara, pero que no llegó a adquirir firmeza pues ya en la Alzada, habiéndose ordenado su notificación (fs. 390) y remitidos los autos a la instancia de origen, ésta nunca se efectuó, siendo remitido más tarde el expediente a la Cámara Segunda del Crimen a requerimiento de dicho tribunal.
- - - 3.-Sin perjuicio de ello y atento a las constancias mencionadas precedentemente y lo dispuesto por el art. 255 de la Ley 24.522, corresponde disponer que por secretaría, se elimine de la lista a los cdres. Horacio Muñecas y Juan Huentelaf y se remita copia de la presente al Tribunal de Etica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a los efectos que pudieran corresponder.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DISPONER que por Secretaría se suprima de la lista de síndicos vigente para el período 2004/2007 a los cdres. Juan Huentelaf y Horacio Muñecas. - - -II) REMITIR copia de la presente al Tribunal de Etica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro