include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13985-094-06
Fecha: 2008-05-06
Carátula: RAMIREZ DOMINGO EDUARDO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13985-094-06
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RAMIREZ DOMINGO EDUARDO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 13985-096-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.211vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 173 -en favor de los dres. Jorge Olguín y Hugo Ansaldi- interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio, el dr. Juan Carlos Garrafa por su propio derecho (fs. 174 y vta.).
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 175), se concedió la apelación subsidiaria.
2. Sostiene el apelante que -atento a su patrocinio en favor de varios de los herederos declarados- la regulación mencionada debió haberlo incluido, proporcionalmente, junto a los letrados mencionados.
Luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa, propondré al Tribunal la admisión del recurso en examen.
En efecto, de los 6 herederos declarados como tales, tres fueron originariamente patrocinados por los dres. Olguín y Ansaldi: Raúl, Sergio Pedro y Dardo, todos de apellido Ramírez. Mientras que los otros tres -Ana Delia, América y Mario José, también de apellido Ramírez- fueron declarados herederos gracias a la gestión del dr. Garrafa.
O sea, si bien la iniciación del sucesorio fue patrocinada por el dr. Olguín (fs. 8), dicha iniciación fue incompleta; pues las demás declaratorias fueron posibles a través de la presentación -adjuntando la documentación pertinente- efectuada por el dr. Garrafa (fs. 106/118).
A ello cabe agregar que los herederos patrocinados por el dr. Garrafa plantearon y obtuvieron un pronunciamiento en el cual se declaraba la irretroactividad de la Ley 23.264 al caso del heredero Dardo Ramírez; declaración que redundó en beneficio de todos los restantes, incluidos los patrocinados por Olguín y Ansaldi.
Asimismo, en ocasión del trámite seguido ante el Cejume (fs. 170), el dr. Garrafa hubo patrocinado a la mayoría de los herederos.
Por todas esas razones, considero que -además de incluir al dr. Garrafa en la regulación de las 2 primeras etapas del sucesorio- su porción en dicha regulación debería ser proporcionalmente mayor, en atención a la labor más arriba detallada (conf. arts. 6°, inc. d) y 10 de la LA.).
En tal sentido, propongo hacer lugar al recurso interpuesto, modificando el punto II. de fs. 173, estableciendo las siguientes regulaciones: dres. Jorge Olguín y Hugo Ansaldi, en conjunto: $ 1.600.- correspondientes al 40% del total anteriormente regulado; y dr. Juan Carlos Garrafa: $ 2.400, correspondientes al 60% de dicho total y por las mismas razones, desestimar el recurso de fs. 203.
3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 174 y vta., regulando -en reemplazo de la de fs. 173 y vta. (punto II)- a los dres. Jorge Olguín y Hugo Ansaldi, en conjunto: $ 1.600.-; y dr. Juan Carlos Garrafa: $ 2.400.-
2do.) Rechazar el recurso de fs. 203.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación subsidiaria de fs. 174 y vta., regulando -en reemplazo de la de fs. 173 y vta. (punto II)- a los dres. Jorge Olguín y Hugo Ansaldi, en conjunto: PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600); y dr. Juan Carlos Garrafa: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400).
- - -II) RECHAZAR el recurso de fs. 203.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro