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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35009
Fecha: 2008-05-06
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/LOPEZ VASALLO Mario S/ Ejecutivo
Descripción: Regulación x acrecidos.-
//neral Roca, de MAYO de 2008.=
Al punto I téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito reclamado en estas actuaciones.-
Al punto II, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 320 (M.B. $ 5.809,45 ($ 2.809,45 extracciones realizadas en autos más $ 3.000 cancelación extrajudicial del crédito reclamado ) (arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo al levantamiento de las medidas cautelares, cúmplase con la Ley 389.-.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro