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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36701
Fecha: 2005-09-09
Carátula: CAVERZAN Raúl O. c/SAUVIMAX S.A. y O. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de setiembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAVERZAN RAUL OMAR c/ SAUVIMAX S.A. y OTRA S/ ORDINARIO " (Expte. Nº 36.701-III-04).-
A fs. 81 se presenta el Sr. Raul Omar Caverzán con patrocinio letrado y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos $ 49.529.15 contra las firmas Sauvimax S.A. y Rodisa S.A.-
A fs.125 se presenta la firma Sauvimax S.A. y contesta la demanda, opone excepción de falta de legitimación activa, por cuanto quien reclama no se encuentra legitimado ya que el Sr. Raul Omar Caverzán no ha realizado compra alguna a Sauvimax S.A., sino que ha comprado en representación de la firma Frutas Caverzán S.A..-
Asimismo niega vinculación alguna entre Rodisa S.A. y Sauvimax S.A. como pretende la parte actora, resaltando que Sauvimax S.A. no ha recibido del actor suma alguna que pueda pretender ahora su devolución.-
También opone excepción de defecto legl en el modo de proponer la demanda, por cuanto no surge con claridad del escrito de promoción de la acción, quien demanda, que se demanda y porqué se le demanda.-
Señala que de ninguna parte de la demanda surge concretamente qué y porqué se demanda a Sauvimax S.A., por lo tanto no puede ejercer una adecuada defensa de los intereses, como asi tampoco surge claramente la cuantia de lo que se demanda, pues hay recibos emitidos por Rodisa S.A. y facturas de Sauvimax S.A., las que sumadas no coinciden con la suma reclamada en la demanda.-
A fs.202 la parte actora contesta el traslado y opone excepción de falta de personeria en los representantes de la demandada, por señalar que el poder acompañado ha sido otorgado por la demandada a los letrados para que en nombre y representación inicien o prosigan hasta su total terminación las acciones judiciales tendientes a percibir el cobro de la deuda que mantiene la empresa Frutas Caverzán S.A. y/o el Sr. Raul Omar Caverzán con su representada.-
Solicita se expida como de previo y especial pronunciamiento esta excepción.-
Rectifica la suma reclamada, la que corresponde a $ 46.529,15.-
Contesta la excepción de falta de legitimación activa, para lo cual acompaña documental referente a la inscripción del contrato social de Frutas Caverzán S.A. con fecha posterior a la contratación en cuya virtud se reclama en estos autos en base a actos anteriores a la registración social antes mencionada.-
Asimismo contesta el traslado de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y refiere que quedó claro en el escrito de demanda lo que se pretende a través de esta litis que Rodisa S.A. y Sauvimax procedan a reintegrar una suma dineraria por la venta de una mercaderia al no cumplir con las pautas de construcción indispensables para su finalidad.-
Solicita se tenga por incontestada la demanda por parte de Rodisa S.A., ofrece prueba y peticiona.-
A fs.210 la parte demandada contesta el traslado y aduce que en los hechos es correcta y atinada la observación formulada al poder, el que se debe a un error, acompañando en este acto mandato especial suficiente para que intervenir en estas actuaciones.-
Solicita se tenga por subsanado dicho error, eximiéndosele de costas.-
A fs. 213 la parte actora contesta el traslado conferido y se opone a la eximición de costas peticionada, solicitando resolución de las excepciones interpuestas.-
A fs. 214 se dictan autos para resolver.-
Tres son las cuestiones que se deben resolver en esta instancia, por cuestiones metodológicas, será respetado el siguiente orden, 1) excepción de falta de personería en los letrados de la demandada, 2) falta de legitimación activa, y 3) excepción de defecto legal.-
1) La excepcion de falta de personeria, si bien ha sido subsanada por los demandados al acompañar el poder de fs.207/9, el error en que se incurre, admitido, dió lugar a la incidencia obligando a la actora a lograr su corrección.-
Si bien la falta de personería ha sido salvada obligó a la contraria a enmendar el error y por ende corresponde imponer las costas a los demandados, difiriéndose la regulación de honorarios, hasta tanto se determine el valor económico del proceso.-
2) Excepción de falta de legitimación activa, ante la problemática suscitada entre las partes respecto de la relación comercial y la vinculación cuestionada por involucrar a a la codemandada rebelde, imponen la mertuación de elementos probatorios por lo que no se está en condiciones de dilucidarla en esta instancia.-
Es de señalar, que sin perjuicio de lo que pueda surgir de la documental acompañada por las partes, la vinculación invocada por la actora y la resistencia arguida por la demandada, requiere de un análisis de fondo contando con otros presupuestos que pueden surgir de la prueba que produzcan.-
En razón de ello corresponde derivar la resolución de la excepcion de falta de legitimación para el momento de dictar sentencia definitiva.-
3) Excepción de defecto legal.- La misma encuentra su fundamento en la supuesta falta de precisión en la demanda que señala la accionada, pero surge claramente del párrafo sexto de fs.82 lo que se pretende, al manifestar: " En punto a lo hasta aquí narrado, advertimos los daños y perjuicios que ha ocasionado la situación en exégesis, pero sin más, no pretendo reclamar en tal sentido, sino y al menos, me sea reintegrada la suma de $ 49.529,15 abonados a Rodisa S.A. y Sauvimax S.A. por un producto que no reune las mínimas condiciones para su finalidad originaria y a pesar de haber requerido la suspensión de entrega de más cajas hasta que no se canjeen las anteriores y me remitan envases de normal calidad, siendo que además, hemos sido engañados en nuestra buena fe, demostrándonos calidad en el acto de transacción, para lugeo remitirnos malos productos.-"
Si bien los reproches son amplios la petición base del reclamo no admite dudas, por lo que la demandada no puede sostener que se encontró imposibilitada de ejercer su defensa.-
Sin entrar al análisis de la procedencia de la acción, se advierte que la pretensión es clara y con ella pudo válidamente ejercer su derecho de defensa. Pese a la corrección del monto formulada a fs.203 no admitía dudas de lo que se intenta a través de la acción, por lo que la suma no impedía su comprensión y ello genera en este punto que las costas las soporte la demandada.-
En resumen la excepción de falta de personeria, fue receptada y subsanada y las costas que ello genera corresponde imponerlas a los demandada, difiriéndose la regulación de honorarios al momento en que se determine el valor económico del proceso.-
La dilucidación de la excepción de falta de legitimación activa se deriva para el momento de dictarse la sentencia definitiva.-
La excepción de defecto legal interpuesta por la codemandada Sauvimax S.A. se rechaza, y la misma debe cargar con las costas.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales,
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de falta de personeria interpuesta por Raul Omar Caverzán, la que fuera subsanada durante el desarrollo del trámite, imponiendo las costas a los demandados y difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor económico del proceso.-
La excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada Sauvimax S.A. se deriva para el momento de dictarse la sentencia definitiva.-
La excepción de defecto legal interpuesta por la codemandada Sauvimax S.A. se rechaza, con costas a la demandada.- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor económico del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 09 de SETIEMBRE de 2005.-
Atento la constancia de fs. 90, téngase por incontestada la demanda por la firma RODISA S.A.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro