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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0751/01/5
Fecha: 2008-05-05
Carátula: SOULE CANAU BLANCA C/ MIRAS TRINIDAD ELSA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: DESISTIMIENTO CON REG. Y ARCHIVO
EXPTE. Nº: 0751/01/5
CARATULA: SOULE CANAU BLANCA C/ MIRAS TRINIDAD ELSA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2008.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C.Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas (art. 73 del C. Pr.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Eclio Gustavo Dumon en la suma de $ 150 -3 jus- (conf. arts. 8 y cc ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro