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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0583/2007
Fecha: 2008-05-05
Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: DECLARA REBELDIA
EXPEDIENTE N° 0583/2007
AUTOS: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2.008.-
Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, déseles por decaído el derecho que para hacerlo tenían y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio a los demandados Marino Claudio Bonotti y Walter Osvaldo Favretto.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro