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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22443/07
Fecha: 2008-05-05
Carátula: UNTER S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 05 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "“UNTER S/AMPARO” (Expte.Nª 22443/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y,- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----En la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2007, con la presencia del Dr. Guerino CURZI, apoderado de la UNTER, Marcelo NERVI, Sec. General de la misma; y por el IPROSS, su Presidente Dr. Alcides PINAZO, e Iván BELLOSO, en carácter de Asesor Legal, las partes acordaron: que 1º) el IPROSS se compromete ante un nuevo corte del servicio de farmacias, ajeno a la Obra Social, a garantizar la provisión de medicamentos para los afiliados a través de los hospitales o farmacias propias en cualquier localidad de la Provincia; 2) se compromete además a transformar la guardia pasiva que actualmente brinda la Cooperativa La Merced en la localidad de El Bolsón, en guardia activa permanente a partir del mes de enero de 2008; 3) el IPROSS se compromete a cancelar en primer término los reintegros de más de seis meses de antigüedad y a presentar en los primeros diez días del mes de febrero de 2008 un cronograma de cancelaciones de reintegros adeudados en toda la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Posteriormente, a fs. 75/76 la Fiscalía de Estado tomó participación en estos autos y ratificó lo actuado por el IPROSS en las presentes actuaciones, manifestando que el mismo no ha excedido de modo alguno las competencias que le caben como organismo autárquico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ante ello, se homologó el acuerdo citado mediante la sentencia Nº CINCO de fs.78/79. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 88 la UNTER peticiona la aplicación de astreintes al IPROSS por incumplimiento de la sentencia dictada en autos.- - -
-----A fs. 69, y acorde lo peticionado se intima al señor Presidente del I.Pro.S.S., para que en el término de cuarenta y ocho (48 hs.) horas dé cumplimiento con la Sentencia Nº CINCO dictada con fecha 14.02.08 -HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES- en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de Pesos UN MIL ($1.000) diarios hasta el cumplimiento total de la misma (art.37 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.93 responde la intimación el Presidente del I.Pro.S.S., manifestando que al normalizarse el servicio con los prestadores farmacéuticos no ha sido necesario implementar la provisión de medicamentos a través de los Hospitales Públicos. Respecto a transformar la guardia pasiva en activa en la Cooperativa La Merced, señala que dicha institución le ha informado que es imposible atento no contarse con los profesionales médicos. Por último incorpora detalles de reintegros comprometiéndose a la continuidad de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.96/98 UNTER objeta la documental incorporada señalando que se trata de copias simples, y que la referida a la Cooperativa La Merced solo alude a médico pediatra, el que no resulta absolutamente necesario para la instalación del servicio de guardia de la naturaleza requerida en autos. - - - - - - - - -
-----Respecto a los reintegros, expresa que sólo se agregan copias de facsimil sin firma legible de unos reintegros en la Localidad de El Bolsón. En tal sentido, sostiene que no se ha cumplido con lo establecido en autos, no acreditándose fehacientemente el cumplimiento del punto 3) del Acuerdo Homologado, que establece: “el IPROSS se compromete a cancelar en primer término los reintegros de más de seis meses de antigüedad y a presentar en los primeros diez días del mes de febrero de 2008 un cronograma de cancelaciones de reintegros adeudados en toda la Provincia”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando ya a tratar la petición de aplicación efectiva de las astreintes, se tiene presente que en las cuestiones de cumplimiento efectivo de una sentencia se presenta como relevante la cuestión de las herramientas o instrumentos legales disponibles para que la sentencia no sea desobedecida, haciéndose uso de las astreintes o condenas conminatorias para torcer la voluntad del renuente por esta vía, (Cf. J. Mosset Iturraspe, T. Hutchinson y E. A. Donna, en "Daño Ambiental", T. 1., Ed. Rubinzal-Culzoni, ps. 135 y 149; STJRNCO: SE.95/00, "FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN R.,J.F. S/RECURSO DE AMPARO, ACCION DE REPARACION S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte.Nº 15273/00 -STJ, 27-10-00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También se ha dicho que: Del juego armónico de los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del ordenamiento procesal surge a su vez, que la sanción pecuniaria compulsiva debe disponerse recién ante el incumplimiento por el obligado al vencimiento del término que se le acordara. En consecuencia, resulta prematuro fijar - ab initio la sanción, para la eventualidad del incumplimiento del fallo (CNCiv., Sala B, 12-03-70, Juris. Arg., 1970 - 7 - 392; ídem, sala D, La Ley 1980 - C - 565) (Morello Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Comentado y Anotado”, Librería Ed. Platense / Abeledo Perrot, T. II A, págs.721/722; STJRNSC: SE.31/01, "R.,H.J. C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD -OPSA- S/ORDINARIO S/ JUEGO DE COPIAS ART. 250 INC. 2 S/ CASACION”, EXPTE Nº 15247/00-STJ, 16-05-01).- - - - -----La imposición de astreintes requiere resolución judicial expresa y ella no puede ser suplida por una mera intimación ni considerarse automáticamente existente ad eventum del incumplimiento del deudor" (CNCiv., Sala B, 10-04-79, ED., 85 - 429) (Conf. Palacios - A., Velloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y Anotado”, Ed. Rubinzal - Culzoni, T. II, pág.260; STJRNSC: SE.31/01, "R., H.J. C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD -OPSA- S/ORDINARIO S/JUEGO DE COPIAS ART.250 INC.2 S/CASACION”, EXPTE.Nº15247/00 STJ 16-05-01). -----"No son aplicables las "astreintes" cuando sólo medió intimación al cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no hubo pronunciamiento expreso que las impusiera haciendo actual el apercibimiento" (CNCiv., Sala B, 21-11-90, La Ley 1991 - C - 523/524; STJRNSC: SE. 31/01, "R., H. J. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD - OPSA - S/ ORDINARIO S/ JUEGO DE COPIAS ART. 250 INC. 2 S/ CASACION”, EXPTE NRO. 15247/00 - STJ, 16-05-01). - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Teniendo entonces en consideración la regularización de provisión medicamentos a través de farmacias y las parciales constancias de reintegros atrasados, lo que constituye un cumplimiento parcial del Ipross respecto a los compromisos asumidos, y en aplicación de los precedentes citados, corresponderá hacer efectiva la aplicación de astreintes a partir de la notificación de la presente, reduciendolos en un 50%; es decir fijarlos en la suma de Pesos QUINIENTOS ($500) diarios, dado el cumplimiento/incumplimiento parcial y hasta la integra ejecución de lo acordado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Por ello:
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Aplicar astreintes al señor Presidente del I.Pro.S.S. doctor Alcides Pinazo en la suma de Pesos QUINIENTOS($500) díarios a partir de la notificación de la presente y hasta la integra ejecución de lo acordado mediante Sentencia Nº CINCO dictada en autos, con acreditación fehacientemente en autos.- - - Segundo: Regístrerse, notifíquese y archívese la presente.- - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro