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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37916
Fecha: 2008-05-05
Carátula: YANCA Antonio y PEREZ Irma S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Resolucion
//neral Roca, 05 de mayo de 2008.-
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "YANCA Antonio y PEREZ Irma S/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. N* 37916).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 5/6 se presenta Antonio Yanca e Irma Perez con su letrado patrocinante, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Héctor Guecamburu y Miguel Guecamburu.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 28/30 y los informes de fs. 11, 24 y 35 de donde surge que en los Registros de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble no se encuentran bienes inscriptos a nombre de los actores.-
A fs. 14/15 se ha cumplido con las notificaciones a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 40 obra la conformidad de Rentas con la prosecución del presente trámite.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de ANTONIO YANCA e IRMA PEREZ, para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar contra Héctor GUECAMBURU y Miguel GUECAMBURU.-
Regulo los honorarios del Dr. Oscar Pablo HERNANDEZ en $ 400.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, y 7, ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro