include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28532IV
Fecha: 2008-05-05
Carátula: MERCADO DIAZ Alejandra del C. c/BERTOLI Pablo Javier S/ Alimentos
Descripción: se ordena embargo.A Defensoria Dra.Silfeni.-
//neral Roca, 5 de Mayo de 2008.-
Por presentada en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SA haciendose efectiva la medida sobre el 20 % de los haberes a percibir por el demandado SR. PABLO JAVIER BERTOLI con más las asignaciones familiares, según acuerdo homologado a fs 14.-
Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro