Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13949-084-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-05

Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. / DEL SOL S.A. (CUMP. CONTRATO) S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13949-084-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. C/DEL SOL S.A. S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13949-084-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.624vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 586 que desestima el planteo formulado a fs. 569/572 resulta apelado a fs. 587 por la demandada, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación; a fs. 518/594 corre el memorial, que recibe respuesta a fs. 596/602.

- - - Cabe remitir a la lectura de autos, la cuestión planteada y el decisorio en crisis y sus memoriales, en especial.

- - - El a-quo resuelve la cuestión en tratamiento, refiriendo sobre el primer planteo en cuanto el plazo de concesión estaría vencido, que ello ya fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, resolviendo en concreto que de acuerdo a la resuelto es la administración quien debe decidir sobre la explotación de la actividad origen de autos.

- - - Sobre tal criterio se expresa la recurrente en sus agravios largamente contraponiendo su criterio a la resuelto, con la finalidad de poner en crisis tal concepto.

- - - La recurrida contesta en el sentido de encontrarnos frente a una cuestión ya juzgada en estos autos.

- - - Tal como lo señalara el a-quo con cita de lo decidido a fs. 541/548 “la continuación de hecho de la explotación ... no es cuestión aquí debatible, puesto que será la administración ... quien deberá resolver el efectivo cese ...” (fs. 544).

- - - En tal sentido mientras no se acredite la decisión de la administración no cabe volver en estos autos sobre hechos resueltos y firmes.

- - - Basta remitir al decisorio de fs. 507/509 y el de fs. 541/548 para observar que el agravio sobre el fenecimiento del plazo ya fue tratado en autos, no pudiendo de tal modo volverse en estas actuaciones a tratar la cuestión.

- - - Lo contrario importaría volver sobre lo decidido incurriendo en incongruencia al tratar lo ya firme.

- - - De igual modo no advierto que la cuestión de la propiedad de los bienes puede constituir un agravio válido en estos autos toda vez que en los decisorios antes referidos ya se trató la cuestión no siendo acogida, y no dando la recurrente razones para no estar a lo decidido en cuanto la propiedad de los bienes es una cuestión ajena al juicio principal.

- - - Por ello no advierto razón jurídica sustancial que amerite adentrarse en estos autos en la cuestión de la propiedad de los bienes.

- - - En suma entiendo que cabe desestimar los agravios del modo como fueron propuestos, desestimando el recurso de fs. 587, con costas (art. 68 CPCC). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 587, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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