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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14634-280-07
Fecha: 2008-05-05
Carátula: BENDAYAN ESTHER / LIEL SANTIAGO S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14634-280-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BENDAYAN ESTHER C/LIEL SANTIAGO S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 14634-280-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 96vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Osorio dijo:
1. A fs. 65, el letrado apoderado de la parte actora del juicio principal, solicitó se rechazara la tercería y se dejara sin efecto la suspensión de la acción ejecutiva. Dicho pedido fue rechazado a fs. 66.
Contra esta última providencia, interpuso la parte mencionada, recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 67/68).
Rechazado el primero de tales recursos, se concedió la apelación subsidiaria.
2. El estado larval de las actuaciones -recién se ordenó correr traslado de la tercería a las partes (fs. 66, ap. II)- impide, por el momento, satisfacer las pretensiones de que se rechace la tercería y/o se levante la suspensión del proceso principal (conf. art. 99 del CPCC).
Por otra parte, la agregación de la copia de los edictos de la subasta a la cual se hubo referido la incidentista en su presentación (fs. 79), agregan más verosimilitud a su planteo; sin perjuicio de que la misma, en el curso del incidente, deberá dar mejores pruebas de la efectiva realización del remate y de las demás circunstancias en virtud de las cuales reclama su preferencia.
En consecuencia, propondré al Acuerdo la confirmación del auto recurrido; con costas en el orden causado, atento a la provisionalidad de la suspensión cuestionada y a que, por esa misma razón, el recurrente pudo considerarse con derecho a impugnarla (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 67/68. Con costas por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 67/68. Con costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro