Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0673/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: PATAGONIA S.A. C/ BONARI MARIA VICTORIA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO 2 DEM.

EXPTE. Nro.0673/2007

CARATULA:PATAGONIA S.A. C/ BONARI MARIA VICTORIA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2.008.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben las demandadas María Victoria Bonari y Sonia Cristina Golder como empleadas del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 1.843 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 320 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Cirignoli y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 honorarios y $ 1.593 capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Sin perjuicio de ello, manifiéstese respecto al embargo decretado a fs. 13.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro