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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0800/2006CPD
Fecha: 2008-05-02
Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Descripción: ESTESE - REITERACION DE OFICIO Y OTROS
EXPTE. Nº : 0800/2006CPD.-
CARATULA: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO.-
Viedma, mayo de 2008.-
Al escrito de fs. 96:
Sin perjuicio de haberse consignado en forma errónea la carátula y número de expediente del escrito en despacho, teniendo en cuenta el tenor del mismo y el informe adjunto, provéase el mismo en estas actuaciones.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta que del informe acompañado surge que no se ha cumplido en su totalidad con lo requerido mediante oficio nº 3.244/07, líbrese nuevo oficio a la Comisaría 29ª de Las Grutas a los fines que dé escrito cumplimiento con lo solicitado mediante el oficio mencionado, teniendo presente la persona autorizada para correr con su diligenciamiento.-
Al escrito de fs. 97:
1.- Líbrese el oficio al Superior Tribunal de Justicia, conforme fuera ordenado en la producción de la prueba instrumental a fs. 415 de los autos principales.-
2.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en la causa, líbrese oficio reiteratorio del nº 3.246/07 a la corresponsalía San Antonio Oeste del diario Río Negro.-
Tiénese presente la persona autorizada para correr con el diligenciamiento de los oficios ordenados precedentemente.-
3.- De lo solicitado en el punto 3 del escrito en despacho, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Proveyendo a fs. 98:
Resérvense en Secretaría los interrogatorios acompañados.-
Proveyendo a fs. 100:
Agréguese a autos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado tres interrogatorios bajo registro nº G - 14/08. Conste.-
Secretaría, mayo de 2.008.-
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Poder Judicial de Río Negro