Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14710-004-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: RODRIGO RODOLFO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14710-004-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGO RODOLFO C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/COBRO DE PESOS- S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.14710-004-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.144vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera el ejecutante contra la providencia de fs.139. Denegada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-

- - - Interpretando como insuficiente la argumentación de la quejosa, me adelantaré a proponer la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento.-

- - - Tal como lo destaca el “a quo”, todas las medidas que se han llevado adelante en la presente ejecución, como puede apreciarse de una detenida lectura de la misma, han tenido en cuenta los alcances de la ley 2535, inclusive hubo existido un planteo de inconstitucionalidad que resultara desestimado -véase fs. 80/81- por lo cual no podemos, en las condiciones apuntadas, apartarnos del camino que se ha venido recorriendo.-

- - - No se me escapa que la percepción del crédito que reclama el ejecutante se ha visto notoriamente dilatada, y si alguna irregularidad hubiera existido en la actuación de los funcionarios que le ha tocado intervenir, cuenta el letrado reclamante con la posibilidad de realizar las actuaciones que entienda pertinentes.-

- - - Por lo expresado propongo el rechazo de la apelación y la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación interpuesta, confirmando la providencia objeto de cuestionamiento.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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