Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14707-004-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: PASCUAL FERRANTE E HIJOS SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14707-004-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PASCUAL FERRANTE E HIJOS SA S/CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro.14707-004-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.755vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, dedujera contra el decisorio de fs. 740/741 que dejara sin efecto el apercibimiento contenido en el auto de fs.725.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 745/750 que mereciera la respuesta de fs. 752/753.-

- - - Si a los honorarios de los profesionales de Ciencias Económicas se adicionará un porcentaje del 5% a favor del Consejo y a cargo de la parte obligada al pago, es evidente, tal como correctamente lo destaca el pronunciamiento recurrido, que ambos conceptos -honorarios y aporte al Consejo Profesional- resultan inescindibles y el obligado al pago debe satisfacerlos de manera integral sin que quepa formular las distinciones que aquél reivindica -véase presentación de fs. 731/733.-

- - - Si a ello le agregamos que nos encontramos ante la exigencia de satisfacer montos determinados por la actuación que tuvo la Síndica actuante, Contadora Susana Daniele, funcionario sobre cuya trascendencia resulta innecesario explayarse, pudiéndoselos incorporar en el concepto de “gastos de justicia”, creo que el apercibimiento oportunamente decretado debe mantenerse en toda su extensión (art. 54 LC.).-

- - - Tampoco, me parece acertado, recurrir a la doctrina del “abuso del derecho” para limitar las posibilidades que la ley -Dec.Ley 199/66- le hubo concedido a los Consejos Profesionales, que sólo exigen su estricto cumplimiento.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs.742 manteniendo el apercibimiento de fs. 725, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs.742 manteniendo el apercibimiento de fs. 725, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro