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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14581-266-07
Fecha: 2008-05-02
Carátula: MOLLET TRACEY KAYE Y TANSY PATRICK CHAMPLIN / S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14581-266-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MOLLET TRACEY KAYE C/TANSY PATRICK CHAMPLIN S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA", expte. nro. 14581-266-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.105VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El pedido de la dra. Mercedes Lasmartres de fs. 39/40 de regulación de sus honorarios, es proveído por la juez a-quo ordenando estar a la homologación del convenio de fs. 15 en cuanto a las costas y gastos.
- - - A fs. 53 apela tal proveído Mollet Tracy quien fuera anteriormente patrocinada por la dra. Lasmartres; el recurso se concede a fs. 54 en relación y efecto devolutivo.
- - - A fs. 76 resuelve el juzgado la revocatoria contra el auto de fs. 60 que declara desierto aquel recurso, denegándola y concediendo el recurso de apelación subsidiario.
- - - Sosteniendo el recurrente que en el mismo memorial -que expresó sus agravios- solicitó el préstamo de las actuaciones a los efectos de la obtención de las copias necesarias para la formación del pertinente incidente art. 250 CPCC., no cabe sino estar a dichas manifestaciones no contradichas, resultando de tal modo con la providencia en crisis -más allá de la confusión que hubiera podido inducir el letrado de la recurrente con el título del encabezamiento de tal escrito- la frustración ritual de los derechos de la parte quien no habría obviado su obligación, sino peticionó lo necesario para cumplirla.
- - - Por ello propondré dejar sin efecto la providencia de fs. 60 primera parte, debiéndose en la instancia de origen proveer lo conducente. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DEJAR sin efecto la providencia de fs. 60 primera parte, debiéndose en la instancia de origen proveer lo conducente al trámite del recurso.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro