Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14722-008-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: GARCIA MAXIMO LEOPOLDO / S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14722-008-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA MAXIMO LEOPOLDO S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS", expte. nro. 14722-008-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 56vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 32 -que tuvo por cumplida una intimación a acompañar unas copias- interpuso revocatoria con apelación en subsidio el dr. Leonardo Sebastián Pacheco, invocando representación de María Teresa Cau Cao Muñoz de García (fs. 33/34).

Corrido el pertinente traslado -el que fue contestado a fs. 36- dictó sentencia el sr. Juez de Ia. Instancia a fs. 43 y vta., haciendo lugar al primero de los recursos aludidos; disponiendo, consecuentemente, hacer efectivo el apercibimiento fijado a fs. 30 y ordenar el desglose de la presentación de fs. 28, por extemporánea.

Contra este pronunciamiento, apeló el dr. Roberto Ceballos invocando representación de la sra. Elvira del Carmen Ceballos (fs. 46).

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 48 y vta., el cual fue respondido a fs. 51.

2. En primer lugar, cabe señalar que la disposición que ordena un desglose, en virtud de no haberse cumplido con la intimación prevista en el art. 120 del CPCC, resulta inapelable (“sin más trámite ni recurso...”, reza la norma indicada).

Por lo tanto, el recurso de fs. 46 ha sido mal concedido.

Sin perjuicio de ello, cabe también señalar -dado que el recurrente insiste en que la notificación de la intimación de fs. 30 debió haberse efectuado por cédula- que el mismo art. 120 citado, dispone que dicha intimación se notifica “por ministerio de la ley” (sic).

Y ese tipo de notificación fue tenido en cuenta por el a quo para tener por extemporáneo el cumplimiento de la intimación a adjuntar copia de un documento.

Por consiguiente, corresponderá confirmar el decisorio recurrido.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 46. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto D. Ceballos: 25%

dr. Leonardo Sebastián Pacheco: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 46. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Roberto D. Ceballos: 25%; dr. Leonardo Sebastián Pacheco: 30%, en ambos casos s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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