Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12884-142-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR S/INC.APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12884-142-04

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEICAS JUAN C/EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 12884-142-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.261vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 236 -que rechazó un pedido de la letrada apoderada de Deicas, a fin de que se agregara el título de propiedad de un inmueble a los fines de su tasación- interpuso la parte mencionada, a fs. 237 y vta., recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Rechazado el primero de dichos recursos (fs. 238 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria, queja mediante (fs. 251).

Corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 257/259.

2. Como bien lo hizo notar el sr. Juez a quo, a fs. 135 ya se hubo fijado el procedimiento para acceder a la tasación que serviría de base para la regulación de honorarios; siendo aquélla, una mera consecuencia de lo dispuesto -con carácter firme- a fs. 124.

Procedimiento luego confirmado por la Cámara (fs. 152/154).

Entonces, el pedido de agregación del testimonio del título de dominio del inmueble en cuestión, resulta improcedente porque nada aporta a ese procedimiento -elegido y consentido- para regular los honorarios, cual es el de la tasación del valor real y actual del inmueble, según el dictamen de un perito.

3. Por lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 237 y vta.. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 500 (10 jus).

dres. Slavko L. Jankovic y Marcos Luis Botbol, en conjunto: $ 750 (15 jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 237 y vta.. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. M. Mercedes Lasmartres: PESOS QUINIENTOS ($ 500); dres. Slavko L. Jankovic y Marcos Luis Botbol, en conjunto: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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