Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14511-246-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: CAÑUMIL JORGE ALBERTO / ROSAS CARRION JOSE HUMBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14511-246-07

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAÑUMIL JORGE ALBERTO C/ROSAS CARRION JOSE HUMBERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.14511-246-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.138VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada a fs.135 por el perito mecánico Francisco J.Giambirtone.-

- - - En atención a la solución adoptada en el pronunciamiento de fs.130/134, donde se decidiera elevar el monto de condena reconocido en la sentencia de primera instancia, entiendo que los honorarios del experto pueden cuantificarse en la suma de $ 400.-

- - - Por lo expresado propongo se determinen los honorarios del perito mecánico actuante en la suma señalada.-

- - -A la misma cuestión el dr.Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del perito mecánico Francisco J. Giambirtone en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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