Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31149III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: GARCIA GOMEZ Alonso y O. c/CASTANIO Alfredo y O. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de mayo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA GOMEZ ALONSO y O. c/ CASTANIO ALFREDO y O. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 31.149-III-99).-

A fs.600 se presenta la Sra. Celia Garcia de Martinez por derecho propio con patrocinio letrado y plantea levantamiento de embargo sin terceria, respecto de un juego de mesa, 6 sillas, un juego de sillones con almohadones, una mesa para TV, un modular con 4 puertas y 4 cajones y un televisor, que dichos bienes fueron dados en préstamo a su padre, pero son de su exclusiva propiedad. Sostiene que si bien su padre se domicilia en esta ciudad, cuando viaja circunstancialmente a la localidad de Zapala, se aloja cuando la visita en el domicilio donde se embargaron los bienes.Ofrece prueba al efecto.-

A fs.622 se presenta el ejecutante Dr. Miguel Parra Segura por derecho propio y habiéndose notificado de la presentación de fs.600, solicita el rechazo de la incidentista por cuanto la misma dice acompañar documentación respaldatoria de la pretensión, sin que se encuentre agregada. Sin perjuicio de ello, destaca que el embargo se trabó en el domicilio del ejecutado y quien compareció al momento del embargo, admitió que los bienes eran de uso exclusivo del señor Alonso; en función de ello y por aplicación del art.2412 del C.C. no corresponde el levantamiento de embargo peticionado.-

A fs.623 se dictan autos para resolver.-

El art.104 del C.P.C. dispone que el tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover terceria, acompañando el titulo de dominio u ofreciendo sumaria información. A esta norma la doctrina y jurisprudencia le ha dado su justo alcance, por lo que la omisión de acompañar la documentación que refiere acreditaría la propiedad de los bienes, no adquiere mayor importancia, por cuanto las características de los mismos, bienes muebles no registrables, daría lugar a un debate lo que no está permitido en este trámite.-

La peticionante manifiesta que acompaña documentación emanada del vendedor la que figuraría a su nombre, y no la había acompañado, lo que fue objetado por la contraria. No advirtiéndose que ello sea suficiente para dilucidar la cuestión, corresponde rechazar el levantamiento de embargo sin terceria formulado.-

" La solicitud de levantamiento de embargo por vía incidental resulta viable sólo cuando el peticionario está en condiciones de demostrar fehacientemente y sin que sea necesario para ella la substanciación de todo un juicio de terceria, la titularidad en el dominio de los bienes embargados. Debe así el tercero traer la más concluyente de las pruebas sobre el mencionado dominio o posesión de la cosa embargada, según fuere su naturaleza, de manera que no pueda abrigarse duda sobre su derecho.- (Morello y colaboradores, "Códigos Procesales Civ. y Com." comentado. T. II-B, pag. 479)".-

"Debe excluirse del trámite previsto por el art.104 todo pedido cuya viabilidad no surja prima facie de los elementos probatorios acompañados por el incidentista con su primera presentación y que sólo requieran una sumaria comprobación posterior meramente complementaria." (Arazi-Rojas. "Código Procesal Civ. y Com." comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.I, pág. 477).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.104 del C.P.C.-

RESUELVO. Rechazar el pedido de levantamiento de embargo sin tercería formulado por la Sra. Celia Garcia de Martinez, respecto de un juego de mesa, 6 sillas, un juego de sillones con almohadones, una mesa para TV, un modular con 4 puertas y 4 cajones y un televisor, embargados según diligencia de fs.612.-

Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Osvaldo Miguel Calvo en $ 35.- Maria Cecilia Calvo en $ 35.- y Miguel Parra Segura en $ 100.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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