Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33242III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-02

Carátula: CREDIL S.R.L. c/AGUILAR Claudio Marcelo S/ Ejecutivo

Descripción: se aprueba liquidacion.-

//neral Roca,02 de Mayo de 2008.-

Al punto I, no habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada a fs.69, vencido el término para hacerlo, aprúebase la misma en cuanto ha lugar por derecho y por la suma de $ 2.257,27 al 04/09/2007.-

Al punto 2, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio a la empleadora, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 2.257,27 en concepto de capital con más la de $ 900 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro