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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33242III
Fecha: 2008-05-02
Carátula: CREDIL S.R.L. c/AGUILAR Claudio Marcelo S/ Ejecutivo
Descripción: se aprueba liquidacion.-
//neral Roca,02 de Mayo de 2008.-
Al punto I, no habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada a fs.69, vencido el término para hacerlo, aprúebase la misma en cuanto ha lugar por derecho y por la suma de $ 2.257,27 al 04/09/2007.-
Al punto 2, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio a la empleadora, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 2.257,27 en concepto de capital con más la de $ 900 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro