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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0227/2008
Fecha: 2008-04-30
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ PARRA JAVIER LEONARDO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (3Jus)
Viedma, abril de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ PARRA JAVIER LEONARDO Y OTRO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0227/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de JAVIER LEONARDO PARRA y CLAUDIO DANIEL ALFARO, condenándolos a pagar a PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. la suma de $ 487 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 15/12/2007 y hasta el 31/03/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 100 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 150 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro